Raul Rojas, responsable de Área de Biodiversidad de la Gobernación de Santa Cruz, informó que de acuerdo a las disposiciones legales incluidas en la Ley de Medio Ambiente 1333 (artículo 110-111), queda terminantemente prohibida la exhibición como ornamento, el acopio, traslado y comercialización de animales silvestres o sus productos derivados a todas las personas, tiendas de mascotas, artesanías, veterinarias, restaurantes, pescaderías y otros.
Por lo tanto, el Gobierno Autónomo Departamental notificará a las personas responsables de dichos negocios para que puedan tomar en cuenta esta disposición legal que atribuye esta prohibición.
Según Rojas, en el caso de que existiese algún permiso o documento que demuestre la legalidad del producto, las personas responsables deberán presentarse en el plazo de 48 horas ante la autoridad pertinente de la Dirección de Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
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