viernes, 30 de noviembre de 2018

Preparan informe de auditoría ambiental al río Pilcomayo

El río Pilcomayo fue sometido a una auditoría ambiental debido al alto grado de contaminación. En la actualidad se ultima la información del primer resultado de ese proceso, que está relacionado con los efectos ocasionados por la actividad minera.

Según la auditoría de la Controlaría General del Estado (CGE), al margen de ello, hay tres trabajos más que se iniciarán en otras zonas de ese afluente. En la actualidad el trabajo está centrado en la subcuenta del río San Juan del Oro y Tumusla. Estos tienen contaminación minera. Los resultados de ese primer trabajo serán presentados en enero del 2019.

Al respecto, el gerente de Auditoría Ambiental CGE, Roberto Pérez, sostuvo que se quiere establecer el grado de contaminación del río Pilcomayo en sus diferentes zonas. Hasta el momento se conoce que la afectación de ese afluente, que atraviesa tres departamentos, es por los desechos residuales domésticos y la minería.

Según publicación de El País, la Controlaría General del Estado realizará cuatro auditorías ambientales sobre el río emblema de Tarija: La primera que está a punto de concluir sobre los efectos causados por la minería; la segunda se desarrollará en la subcuenca zona alta, que se extiende hasta la ciudad de Sucre, ahí se verá principalmente las descargas de aguas residuales domiciliarias; la tercera será en la zona media, donde se analizará la afectación por la actividad de los hidrocarburos; para concluir se hará otra en la zona baja para analizar lo referente a los sedimentos.

De esa manera, Pérez manifestó que conforme se concluyan cada una de esas auditorias, se presentarán a la población.

Para el director de la Oficina Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo (OTN-PB), Rubén Vaca, ya era hora que la Contraloría enfoque su trabajo en esta área, porque se hicieron auditorías de todo, pero menos de la parte ambiental y ecológica, que casi siempre es para la foto, pero luego no se reflejan en los presupuestos, pues se destina un mínimo de recursos.

El funcionario indicó que en la actualidad hay una disposición del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, que señala que todos los municipios, por donde pasa el río Pilcomayo, deben hacer una clasificación de los cuerpos de agua. En ese trabajo, la OTN es la entidad que se presta para el apoyo a cada una de las instituciones ediles. El plazo para cumplir con ello es el año 2019.

“Se contamina mucho, eso no es ningún secreto. Me parece bien que la Contraloría empiece ese trabajo, que seguramente será una alerta para todas las autoridades y emprendimientos productivos -comentó Vaca- nosotros podemos ir a tomar la muestra de agua y someterla a prueba de laboratorio. Nuestra ambición y propósito a futuro inmediato es integrar por los menos algunos sistemas de monitoreo que están administrados por la dirección ejecutiva que está a cargos de los tres países”.

POBLACIÓN EN GUADALQUIVIR

La Contraloría General del Estado (CGE), mediante auditoría ambiental, determinó que el 50 por ciento de la población del departamento de Tarija vive en la cuenca del río Guadalquivir. Esa situación incide en una de las principales causas de la contaminación de ese afluente.

domingo, 25 de noviembre de 2018

Licencias ambientales significan peligro para reservas naturales

Un experto explicó la gravedad que representa la emisión de las licencias ambientales para los proyectos de la exploración de hidrocarburos en Domo Oso, Astillero y Churumas, ubicados en la Reserva Nacional de Fauna y Flora Tariquía, en el departamento de Tarija.

“La otorgación de licencias medioambientales es el último escollo administrativo al que tienen que recurrir las compañías para después poder realizar operaciones con libertad. Nos llama la atención, nos preocupa mucho que la Subcentral Tariquía no haya sido convocada o haya podido participar de ninguno de los procesos de consulta para la otorgación de estas licencias ambientales”, señaló Jorge Campanini, investigador especialista en industrias extractivistas.

En redes sociales se observa la matanza de osos en la Reserva Tariquía por parte de personeros de YPFB, a pesar de las denuncias realizadas en su momento.

De acuerdo con el experto, que fue entrevistado por radio Santa Cruz, los proyectos Domo Oso, Churumas y Astillero, que recibieron la licencia ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente, se encuentran al interior de la reserva natural, lo que terminará afectando directamente el ecosistema del lugar y la vida de las comunidades indígenas.

Por ejemplo, “el proyecto Churumas (contempla) una perforación y una intervención de pozo que va a realizar la empresa YPFB Chaco, y coincidentemente está ubicado en la zona núcleo o corazón de la reserva, zona intangible, donde teóricamente no se puede hacer ninguna actividad extractiva”, aseguró.

Calificó de “política agresiva” la determinación del Ministerio de dar las licencias sin “tomar en cuenta la voz de la gente que vive ahí dentro”.

El Centro de Documentación e Información Bolivia (Cedib) también alertó que el proyecto Churumas amenaza el corazón de la Reserva Tariquía, y que a pesar del rechazo de las comunidades a la actividad petrolera la exploración avanza.

“Hay un proyecto que es la intervención y perforación de pozos en la zona núcleo o intangible de la reserva que es el proyecto Churumas, que está a cargo de Chaco S.A., y por lo visto va viento en popa”, aseveró Jorge Campanini, investigador de Cedib. (ANF)

martes, 13 de noviembre de 2018

Policía Forestal investiga caza de oso Jucumari

La viceministra de Medio Ambiente, Cynthia Silva, informó ayer que ante la denuncia realizada en Facebook sobre la caza de un oso Jucumari, la Policía Forestal y Prevención del Medio Ambiente (Pofoma) inició con la investigación del caso para dar con los presuntos autores del hecho.

“Aparentemente el caso del oso Jucumari no es en Tarija como denuncian las redes sociales. Tenemos ya más o menos identificada la zona y se está trabajando con Pofoma para determinar el sitio y los culpables”, manifestó la autoridad en una entrevista concedida al canal Abya Yala.

En los últimos días circularon varias fotografías en las que se muestra a un oso jucumari sin vida a manos de sus cazadores, que posan con el cuerpo del animal en alguna zona selvática. En las imágenes incluso se observa al oso siendo despojado de su pelaje.

Las fotos generaron la consternación de los usuarios de las redes, que condenaron el hecho cometido en contra del oso en peligro de extinción.

De acuerdo con la autoridad, el caso es preocupante por tratarse de una especie en peligro de extinción, razón por la que se está poniendo sumo cuidado para proseguir con las investigaciones y esclarecer el hecho.

“Este caso nos llama mucho la atención porque es una especie en peligro de extinción (...) No lo cazan por alimento, en general el conflicto es porque el oso se acerca a los cultivos”, comentó Silva.

Paro indefinido y bloqueos en defensa de reservas en Roboré

Las organizaciones de Roboré como el Comité Cívico, el control social y el Gobierno Municipal cumplen desde las primeras horas de ayer un paro cívico indefinido en defensa de sus reservas municipales, debido a asentamientos.

La población de Roboré inició el bloqueo desde esta madrugada. Rechaza la otorgación de la reserva municipal El Paquió y la Unidad de Conservación del Valle de Tucabaca, que abarca 24.000 hectáreas, a la comunidad Túpac Amaru.

El alcalde de Roboré, Iván Quezada, reiteró que no está en contra de la dotación de tierras fiscales a comunidades que no tienen donde vivir; pero pide a las autoridades que las ubiquen en territorios que no sean del municipio.

Las comunidades más próximas a Roboré -San Manuel, San Rafael, Gavetitas y Santiagoma- coadyuvan en el punto de bloqueo en Santiago de Chiquitos que corta el flujo vehicular en la ruta internacional de la carretera Bioceánica que conecta a Brasil.

“Siempre hemos sido objeto de burla de parte del INRA, pero esta vez el pueblo ya se cansó y el pedido clamoroso de toda la población y las entidades responsables es que se escuche nuestra protesta”, manifestó el responsable del Control Social.

El líder cívico del Bloque Chiquitano, José Serrate, dijo que el paro es para exigir al INRA el cumplimiento de compromisos asumidos el 3 de noviembre.

Según los cívicos, el INRA se comprometió a firmar un documento con tres pedidos de Roboré: anular las resoluciones de asentamiento, reforestar el monte afectado y pagar el daño que se hizo con la deforestación de la zona, pero ante el incumplimiento Roboré decidió retomar sus medidas de presión.

El bloqueo afecta las salidas de buses desde la terminal Bimodal hasta la ciudad fronteriza de Puerto Quijarro. (ANF)

sábado, 10 de noviembre de 2018

Tráfico de colmillos Tres y Cuatro años de cárcel para ciudadanos chinos

Santa Cruz.- Luego de 13 audiencias suspendidas, Li Ming y Yin Lan, de origen chino, naturalizado bolivianos fueron condenados a cuatro y tres años de cárcel, respectivamente acusados de daños al patrimonio natural y tráfico de colmillos de jaguar, puma, otros derivados de fauna silvestre.

“Habíamos solicitado seis años de cárcel, por la cantidad de animales silvestres que fueron sustraídos de sus habitad natural. A pesar de la pena que se les ha impuesto creemos que se ha sentado precedente”, aseguró la directora de Recursos Naturales de la Gobernación de Santa Cruz, Yandery Kempff

La autoridad cruceña afirmó que es un primer antecedente para que la población tome conciencia sobre esta situación y que existe sanción penal para este tipo de acciones.

Kempff instó a los operadores del Ministerio Público a seguir investigando el tráfico de animales silvestres y aseguró que el caso tiene que ver con una red internacional que se dedica a cometer el ilícito.

Los ciudadanos de origen asiático fueron arrestados en su restaurante de pollos en la avenida Grigotá, en febrero de este año, luego de una denuncia hecha por un ciudadano que observó que en el restaurante había un letrero que decía: “Se compran colmillos de jaguar”. Tras un allanamiento legal al ligar en el inmueble se encontró 185 colmillos, pieles y otras partes de animales silvestres, según El Deber Digital.

Debido al caso denominado “colmillos”, el Ministerio del Medio Ambiente ha sugerido declarar en 2019 como 'El año del jaguar' con el objetivo de encarar acciones que protejan al jaguar de Bolivia. "No queremos que esta especie desaparezca del país", afirmó la directora general de Biodiversidad de esta cartera de Estado, Teresa Pérez.

Una serie de evidencias acumuladas durante los últimos años alertó sobre el tráfico de colmillos de jaguar, actividad que estaría siendo promovida por ciudadanos chinos que residen en Bolivia, una práctica que tiene un efecto negativo sobre la población de estos felinos.

Por su parte, el abogado ambientalista Marcos E. Tapia, afirmó que la complejidad de la problemática revela la urgente necesidad de mayor presencia del Estado a partir de políticas efectivas que permitían la convivencia armónica con la naturaleza.

“El tema de la caza furtiva no es tema sólo de ciertos ciudadanos. Es un tema de las personas que viven en esas áreas porque hay un mercado abierto y este mercado entabla relaciones con otras. Entrar a una propiedad de una comunidad originaria campesina (como es el caso del hábitat del jaguar) no es sencillo”, dijo en reciente entrevista con EL DIARIO.

En este sentido Tapia afirmó la necesidad de replantar la eficiencia de los mecanismos con los que cuenta el Estado sin dejar de ver la voluntad de las partes. “Puede tener las mejore leyes, los más altos recursos económicos, pero si las partes involucradas no van a dejar que el Estado intervenga éste va ser obsoleto”, remarcó a tiempo de recordar la entonces vanguardista Ley Nº 133/92 (27 de abril) Del Medio Ambiente, período en el que también ocurría la caza furtiva pero menos mediatizada.

En criterio del jurista este asunto también debe ser abordado desde la perspectiva cultural y admitir que antes del tráfico de estas piezas visibilizadas en los ciudadanos asiáticos ya se producía este fenómeno porque se trata de un mercado abierto sobre el cual el Estado nunca ha tenido presencia.

“No sólo son los ciudadanos chinos, son mafias que no podemos identificar y tampoco hay datos de mayor aproximación sobre la caza furtiva (…) Las estadísticas señalan que de la población de jaguares alcanza sólo 64 mil individuos. La cifra negra de la depredación es la más preocupantes, se han incautado 194 colmillos y al menos 30 pieles, habría que preguntarse cuantas piezas no han encontrado y cuántos hechos no se conocen”, remarcó Tapia.

En este contexto, el jurista apuntó que no sólo el problema de la caza furtiva, el tema del medioambiente en su conjunto debe ser abordado con criterios menos jurídicos, sino con una visión de sistema.

COMENTARIO

“El tema de la caza furtiva no es tema sólo de ciertos ciudadanos. Es un tema de las personas que viven en esas áreas porque hay un mercado abierto y este mercado entabla relaciones con otras. Entrar a una propiedad de una comunidad originaria campesina (como es el caso del hábitat del jaguar) no es sencillo”, dijo en reciente entrevista con EL DIARIO, el abogado ambientalista Marcos E. Tapia.

viernes, 9 de noviembre de 2018

jueves, 8 de noviembre de 2018

Alarma por tala de árboles

Una vez más las redes sociales sirvieron para denunciar la flagrancia con la que actúan los obreros de las construcciones de edificios que se dan a la tarea de talar los árboles de acacias de la acera de la calle Ecuador en la zona de Sopocachi.

Irónicamente los árboles talados se encontraban en la acera próxima al frontis del edificio de la Fundación, Ecológica Patiño.

La mañana de ayer, a través de las redes sociales se hizo viral la fotografía en la que aparecen al menos cinco obreros que presumiblemente trabajan en edificio de la referida Fundación, Ecológica Patiño, que haciendo uso de podadoras y otras herramientas procedieron a talar por lo menos cinco árboles sanos y ornamentales que estaban en la acera del frontis del edificio.

En la imagen, los cinco obreros trabajan en medio de las ramas y troncos de los otros árboles sacrificados, mientras otro obrero haciendo uso de una escalera procede a podar el árbol que se encontraba en la esquina.

“Ayúdenme a denunciar y frenar ¿Están sacando árboles sanos para que se vea mejor al edificio? Es el en frontis del nuevo edificio de la Fundación Ecológica Patiño en la calle Ecuador”, dice el texto al pie de la fotografía que compartió Fernando C.

Lo más curiosos de esta escena es que las acciones de daño al ornato público se realizan en medio de la pasiva mirada de un policía que pasa por el lugar en su motocicleta y ni siquiera reportó esta situación.

Escenas como estas se registran a diario en la ciudad de La Paz, sobre todo en las zonas de Miraflores, Sopocachi, Alto Miraflores, Villa Fátima y otras donde a la par del progreso y el boom de la construcción se procede a talar los pocos árboles que tiene la ciudad, sin que exista una sanción para las empresas constructoras por estos daños.

La Alcaldía inició el Censo de Arbolado en el municipio para obtener la información de todos los árboles que existen en La Paz. A partir de los resultados se pretende desarrollar acciones que promuevan el cuidado y la conservación de los mismos.

Se censarán árboles ubicados en veredas de avenidas, calles, callejones, pasajes peatonales, parques, plazas, plazuelas, rotondas y jardineras centrales. Esta actividad se llevará a cabo en 187 zonas censales, que se identificaron en los siete macrodistritos urbanos. Además, se censará 171 zonas de masas bóscosas, entre áreas verdes, forestales, protegidas y aires de río.

Enjuciados por tráfico de colmillos no son sentenciados

En franco incumplimiento de deberes y acto de corrupción, el juez Juan Coronado Camacho, del Juzgado Noveno de Sentencia de Santa Cruz, suspendió por 13º vez la audiencia en la que debería dictar sentencia contra los ciudadanos de origen chino, naturalizados bolivianos, acusados de daños al patrimonio natural y tráfico de colmillos de jaguar, puma, oselote y otros derivados de fauna silvestre.

La suspensión de la audiencia que se previó fuera la última fue suspendida debido a la ausencia del abogado titular y a solicitud del nuevo abogado que pidió tiempo para conocer el caso.

El juez Juan Coronado Camacho fijó una nueva fecha para el viernes 9 de noviembre, a las 15.30, en el Juzgado Noveno de Sentencia y Anticorrupción, informó ayer el asesor legal de la Dirección de Recursos Naturales de la Gobernación de Santa Cruz, Fabricio Ortiz.

“Este ha sido un acto más de chicanería jurídica de mala interpretación y aplicación de la ley”, denunció Ortiz, tras anunciar que este caso será puesto en conocimiento del Consejo de la Magistratura y de la Procuraduría del Estado.

“Es una vergüenza, ‘chicanería’ total. Es lamentable que las autoridades del Estado sean alcahuetes de una intencionada mala aplicación de la ley”, fustigo el abogado a tiempo de señalar que la audiencia nuevamente fuera reprogramada.

El abogado remarcó que el proceso se encuentra en la fase final del juicio oral, instancia en la que se presentarán todas las pruebas materiales determinantes. “La defensa de los acusados argumentó sin sustento legal alguno y el juez le dio curso”, esto es lamentable, señaló Ortiz.

miércoles, 7 de noviembre de 2018

Chuquisaca Contaminación minera afecta salud de comunarios

Los pobladores de las comunidades Lime, La Torre, San Juan del Oro y Sandoval que pertenecen al municipio de Las Carreras (Provincia Sud Cinti de Chuquisaca), que albergan a 2.873 personas de 438 familias, en los últimos tres años sufren los efectos de la contaminación de aguas producto de la actividad minera ilegal, según informe de la asambleísta departamental, Griselda Brito.

Sostuvo, según Aclo, durante ese tiempo, más del 50 % de las personas reportaron diversas enfermedades producto de la contaminación del agua. “En los últimos tres años se han registrado 59.76 % casos de diarrea, por consumir el agua”, expresó la asambleísta Brito, que en su calidad de médico advirtió que los pobladores podrían sufrir otro tipo de enfermedades como infertilidad, abortos y hasta cáncer por consumir el agua contaminada. Por lo que, calificó la situación de alarmante y que se recurrirá a instancias máximas para detener la contaminación.

Luego de una visita realizada a estos lugares la semana pasada, el presidente de esta comisión Eusebio Cordero advirtió una presunta ilegalidad en las tareas que realizan las empresas, porque tanto comunarios como autoridades si bien conocen de su trabajo, desconocen quien les otorgó el permiso para operar.

Se evidenció, además, que hay vulneración de leyes y atentado a la salud y al medioambiente. “No tienen licencias ambientales, botan los residuos de minerales directamente a las quebradas que desembocan a los ríos cuyas aguas son para el consumo humano, animal y para la producción”, dijo Cordero.

Marcharon pobladores de Caraparí Indiferencia del Gobierno ante emergencia ambiental

Las autoridades y vecinos de comunidades de Sausalito, Buena Vista, Chirimollar, Itaperenda, San Alberto, Loma Alta, Molino Viejo y de Aguayrendita marcharon hasta la plaza de Armas 20 de Agosto, en protesta por la falta de atención de parte del Gobierno a la emergencia ambiental, ocasionada por el derrame de hidrocarburos.

La dirigencia campesina y representantes de las comunidades del área de influencia del bloque San Alberto exigieron a los Ministerios de Hidrocarburos y de Medio Ambiente y Agua, al igual que a la gerencia de Petrobras y a la presidencia de YPFB realizar acciones de manera inmediata para dar una solución satisfactoria al problema generado, como consecuencia del derrame de hidrocarburo registrado el 23 de octubre, a raíz de la ruptura de un ducto de recolección del Pozo Sal X-12, que contaminó las aguas de la quebrada de la zona Manantial.

El ejecutivo de la subcentral campesina del distrito Uno, Antonio Medina, manifestó que al no haber recibido hasta ahora soluciones a los problemas ocasionados por la empresa Petrobras, los comunarios tomaron la decisión de marchar desde San Alberto hasta Caraparí, para denunciar lo que está pasando en la zona afectada.

“Nos apena de verdad, porque es un distrito, una comunidad que por varios años mantiene al país, con recursos para el pueblo boliviano y puedan disponer de recursos, pero hasta la fecha no hemos podido ser atendidos en esta emergencia (…) la están haciendo pasar superficialmente, como que no es de gran magnitud y quiero denunciar públicamente que eso no es así, porque hay gente que vive aguas abajo y ya están sufriendo los efectos de la contaminación y eso preocupa compañeros, hay niños con problemas de piel y eso parece que para YPFB y otras autoridades no es tan importante”, puntualizó.

El presidente de la OTB de San Alberto, Adolfo Fernández, aseveró que existe contaminación en San Alberto y en las demás comunidades, y que por ello los pobladores de esa zona están en pie de protesta.

“Quiero decirles eso públicamente, la marcha es porque es la tercera vez que somos contaminados en nuestra comunidad, hace dos años atrás de la misma manera, decirles que es lamentable, que hasta hoy no tengamos la atención que nos merecemos, denuncio públicamente a Petrobras, que sinceramente nos está matando allá a todos compañeros, eso es algo que nosotros no podemos permitir”, aseveró.

En ese orden, hizo un llamado a todas las autoridades, no solo de Caraparí, sino de toda la región y el departamento de Tarija, para que interpongan oficios y realicen las gestiones que el caso amerita, exigiendo a que las instancias del nivel nacional a tomar cartas en el asunto y brindar soluciones inmediatas para reparar el daño ocasionado a San Alberto, al medioambiente y a la salud de las personas.

CÍVICOS EN EMERGENCIA

El Comité Electoral del Comité Cívico de Caraparí, junto a las autoridades y población, analizaron en asamblea la emergencia ambiental que afecta a la comunidad de San Alberto, por el derrame de hidrocarburos de un ducto del Pozo SAL X-12 y que contaminó las aguas de la quebrada en la zona Manantial.

Tras la asamblea, el Comité Electoral del Comité Cívico de Caraparí, junto a las autoridades y población, emitieron un pronunciamiento en el que se insta a la unidad de la población carapareña para luchar por el cuidado y conservación del medio ambiente y de las fuentes acuíferas, que proporcionan el líquido elemento para el sustento de la vida humana, animal y vegetal en la zona afectada.

De igual manera, se solicita a las autoridades locales, regionales, departamentales y nacionales, tomar acciones inmediatas ante la emergencia ambiental, ya que la contaminación de las aguas de la quebrada de la zona Manantial, trae consigo daños ambientales y a la salud misma de la población. (elchacoinforma.com)

Denuncian que mineras afectan a seis comunidades



Una docena de concesiones mineras que explotan plomo, zinc y cobre en el municipio de Las Carreras estaría incumpliendo la normativa ambiental y afectando a por lo menos seis comunidades aledañas a las empresas.

Según el asambleísta Eusebio Cordero, estas empresas no cuentan con diques de cola ni lagunas de oxidación. Algunas incluso no tendrían el permiso de la Autoridad Jurisdiccional de Administración Minera (AJAM).

El asambleísta informó que la Jefatura de Salud dio a conocer que aproximadamente el 59% de la población de más de 2.000 habitantes reportó enfermedades a consecuencia de los desechos que desembocan de las bocaminas en las quebradas. No descartó la posible contaminación de los ríos Chico y San Juan del Oro.

martes, 6 de noviembre de 2018

La Paz inicia megacampaña para plantar 100 mil árboles



El Ministerio de Medio Ambiente y la empresa de transporte por cable Mi Teleférico presentaron ayer la megacampaña de reforestación de 100 mil árboles en un año en la ciudad de La Paz.

El ministro Carlos Ortuño convocó a todos los paceños y paceñas a sumarse al desafío más grande y trabajar en alianza para cumplir la meta.

“Hoy lanzamos la movilización ciudadana más ambiciosa para plantar más de 100 mil arbolitos e impulsamos el desafío a las y los paceños a contribuir a una ciudad con mejores espacios de vida para el #VivirBien”, escribió Ortuño en su cuenta de Twitter.

El gerente de Mi Teleférico, César Dockweiler, recordó que taló 414 árboles para la instalación del sistema de transporte por cable en La Paz y que inicialmente se comprometió a reponer 20 mil como parte de un plan de mitigación ambiental, pero que ahora con el desafío se aumentará cinco veces esa cantidad para la población.

“Estamos hablando de la cifra más grande, de una megasiembra. (…) 100 mil árboles significan tres veces más la cantidad de árboles que existen en la ciudad de La Paz, en sus aceras, en sus plazas. Significa la contribución más grandiosa para que la ciudad se vea más verde”, aseguró.

domingo, 4 de noviembre de 2018

DECRETO SUPREMO N° 3549 - Modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental

DECRETO SUPREMO N° 3549
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece en su que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Que el numeral 2 del Artículo 345 del Texto Constitucional, dispone que las políticas de gestión ambiental se basarán en la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
Que la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; la misma que dispone en su Artículo 17 como deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades.
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 1333, señala que el control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social, el Artículo 19, establece como los objetivos del control de la calidad ambiental: 1. Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población. 2. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto. 3. Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. 4. Normar y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones.
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 1333, define la Evaluación de Impacto Ambiental, como el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos, que permiten la estimación de los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto pueda causar al medio ambiente.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, complementado por el Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010, establece que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, ejerce las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN, teniendo como atribuciones formular normas para el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente, monitoreo y prevención.
Que el proceso de licenciamiento ambiental entra en vigencia desde el año 1995 a través del Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, que aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente integrada entre otros: Reglamento General de la Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
Que al presente, es imprescindible optimizar la Gestión Ambiental ajustando los instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAP y los Procedimientos Técnico-Administrativos, que permitan desburocratizar la Gestión Ambiental, priorizando las actividades de monitoreo y fiscalización ambiental como instrumentos para la operatividad de las AOP’s.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
COMPLEMENTACIONES Y MODIFICACIONES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar, complementar e incorporar nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo Nº 28592, de 17 de enero de 2006, para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización y Control Ambiental, en el marco de la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIONES).
I. Se complementan las siguientes siglas y definiciones en el Artículo 7 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera:
a) SIGLAS
“AOP: Actividad Obra o Proyecto
CEDOCA: Centro de Documentación de Calidad Ambiental
IRAP: Instrumento de Regulación de Alcance Particular
RENCA: Registro Nacional de Consultoría Ambiental
SNIA: Sistema Nacional de Información Ambiental
IMA: Informe de Monitoreo Ambiental
b) DEFINICIONES
ACTUALIZACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se modifica uno o más de los elementos integrales que hacen a la Actividad, Obra o Proyecto.
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL: La (el) Viceministra(o) de Medio Ambiente Biodiversidad Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal a nivel nacional.
AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL: La (el) Gobernadora (dor) del Gobierno Autónomo Departamental a través de las instancias ambientales de su dependencia.
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL TRANSITORIA: Es un instrumento de gestión ambiental temporal que será emitido por la Autoridad Ambiental Competente – AAC de manera excepcional y en casos especiales, para evitar reducir y/o controlar la contaminación en su conjunto, mediante acciones ambientales inmediatas que eviten su transmisión de un medio a otro, mismo que no será considerado como Instrumento de Regulación de Alcance Particular – IRAP.
INTEGRACIÓN: La integración de licencias ambientales es un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales, emitidos a nombre de un mismo representante legal y/o actividad obra o proyecto, se consolidan en una sola licencia ambiental integrada; todo ello en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción de las acciones que las actividades licenciadas poseen.
INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Son los IRAP´s que permiten la verificación del cumplimiento de las medidas ambientales aprobadas en el marco de una Licencia Ambiental.”
II. Se complementa el inciso d) al Artículo 4 del RPCA de la siguiente manera:
“d) Cuando se trate de AOPs promovidas por la Presidencia del Estado Plurinacional con diferentes beneficiarios en el ámbito municipal, regional, departamental, social y otras que así lo requieran.”


III. Se complementa el inciso e) del Artículo 12 del RPCA de la siguiente manera:
“e) Revisar de manera simultánea con el SERNAP cuando corresponda, los instrumentos de Regulación de Alcance Particular IRAP´s, remitiendo el criterio técnico a la AAC, los informes respectivos y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o en su caso el rechazo de las mismas debidamente justificado. Para tal efecto el Representante Legal de la AOP deberá presentar el IRAP correspondiente, el mismo día tanto al OSC y al SERNAP. En caso de discrepancia se aplicará lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006.”
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS). Además de las atribuciones y funciones establecidas en el Decreto Supremo N° 24781, de 31 de julio 1997, en lo relativo a la prevención y control ambiental, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, efectuará las siguientes tareas cuando las AOPs se encuentren en Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP:
a) Revisar de manera simultánea con el OSC, los instrumentos de Regulación de Alcance Particular IRAP´s, remitiendo el criterio técnico al Organismo Sectorial Competente y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o en su caso, el rechazo de la misma debidamente justificado, cuando corresponda;
b) Participar en los procesos de seguimiento y control ambiental en el marco de su competencia;
c) Llevar a cabo otras acciones, en coordinación o según lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente Nacional.
ARTÍCULO 4. (SUSTITUCIONES).
I. Se sustituye el Artículo 17 del RPCA referido a las categorías de la siguiente manera:
“I. La identificación del nivel de Categorización de Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada de acuerdo con los niveles señalados en el Artículo 25 de la Ley N° 1333, 27 de abril de 1992, Ley de Medio Ambiente:
NIVEL DE CATEGORÍA 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO INTEGRAL, nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales, otorgándose una Declaratoria de Impacto Ambiental – DIA, previa presentación y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA. Conforme al Anexo “B” y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo.
NIVEL DE CATEGORÍA 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ANALÍTICO ESPECÍFICO, nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema, otorgándose una DIA, previa presentación y aprobación del EEIA. Conforme al Anexo “B” y “E”, adjuntos al presente Decreto Supremo.
NIVEL DE CATEGORÍA 3: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN – PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de AOP’s, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. Se le otorgará un Certificado de Dispensación, previa presentación y aprobación del PPM – PASA. Conforme al Anexo “C - 1”, adjunto al presente Decreto Supremo.
NIVEL DE CATEGORÍA 4: NO REQUIEREN DE EEIA NI PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN – PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL, aquellas AOP´s que no están consideradas dentro de las tres categorías anteriores, debiendo llenar el respectivo Formulario del ANEXO “A” para fines de registro de la AAC.
II. Para establecer los Niveles de las Categorías 1, 2 y 3 de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA se utilizará el Formulario y el listado de AOPs del ANEXO A, adjunto al presente Decreto Supremo, conforme lo siguiente:
1. El Representante Legal – RL en base al listado del ANEXO “A” identificará el nivel de EIA de su AOP;
2. Una vez identificado el nivel, deberá llenar el formulario del ANEXO A que tendrá carácter de Declaración Jurada, mismas que deberán ser firmadas por el RL y el Consultor RENCA responsable del llenado;
3. El formulario será presentado a la AAC para fines de aprobación y registro.

III. Para establecer el Nivel de Categoría 4 de EIA se realizará lo siguiente:
1. El RL en caso de verificar que su AOP, no se encuentre en las listas del ANEXO “A”, se considera Categoría 4 y está exento de presentar IRAPs, debiendo presentar el Formulario del Anexo “A”, con fines de registro de la AAC;
2. Las AOPs de este nivel, que estén ubicadas en áreas protegidas, deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas, determinado por el SERNAP.
IV. En caso, que el RL tenga dificultad para identificar el nivel de categoría según el ANEXO “A” podrá realizar la consulta ante la AAC, remitiendo la información correspondiente de la AOP.”

II. Se sustituyen los Artículos 23 al 35, 69 al 84, 86 al 88 y 91 del RPCA, relativos al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, su aprobación para la emisión de la DIA por el siguiente contenido:
“ El procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la licencia ambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la elaboración del EEIA considerando lo siguiente:
a) Contar con el Formulario del ANEXO “A”, aprobado por la AAC;
b) El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, elaborará el IRAP según el nivel de Categorización correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo “B” (EEIA). Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada.
1. Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El RL, remitirá el EEIA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC;
b) El SERNAP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil dieciocho (18), emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP, cuando corresponda.
c) Una vez subsanado el EEIA, el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día diez (10) días hábiles emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental.
d) En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite.
e) La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas.
f) Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.
2. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El RL, remitirá el EEIA al OSC;
b) El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles remitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental – L.A. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
c) Una vez subsanado el EEIA, el OSC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental;
d) La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
e) Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.
3. Cuando no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El RL, remitirá el EEIA a la AAC;
b) La AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá Licencia Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
c) Una vez subsanado el EEIA, la AAC en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, emitirá la Licencia Ambiental.
4. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El RL, remitirá el EEIA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental – AACD;
b) La AACD, recepcionado el IRAP, en un plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
c) Una vez subsanado el EEIA por el RL, la AACD en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.”
III. Se sustituyen los Artículos 59 al 68 del RPCA relativos a las Medidas de Mitigación y al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, por el siguiente contenido:
“1. Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El RL, remitirá el PPM-PASA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC;
b) En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles el SERNAP, emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil doce (12), emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda;
c) Una vez subsanado el PPM-PASA, el SERNAP en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día hábil ocho (8) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental;
d) En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite;
e) Una vez recibido el Dictamen Técnico Legal Final de la OSC, la AAC en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones la AAC otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
f) Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.
2. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El RL, remitirá el PPM-PASA al OSC;
b) El OSC, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de diez (10) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
c) Una vez subsanado el PPM-PASA, el OSC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental;
d) La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
e) Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.
3. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El RL, remitirá el PPM-PASA a la AAC;
b) La AAC, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá Licencia Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
c) Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.
4. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El RL, remitirá el PPM-PASA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental;
b) La Autoridad Ambiental Competente Departamental en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de quince (15) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
c) Una vez subsanadas las observaciones, la AAC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental.”
IV. Se sustituye el Artículo 162 del RPCA de la siguiente manera:
“ En la fase de identificación de impactos, para considerar en un EEIA el RL deberá efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta las observaciones sugerencias y recomendaciones de la población beneficiada y/o afectada, en el área de intervención de la AOP, para ello deberá aplicar el formato del ANEXO “E” se establecerá el procedimiento.”
V. Se sustituye el Artículo 65 del RGGA aprobado por el Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera:
“I. Los permisos ambientales se otorgarán por periodos fijos de tiempo.
II. Los permisos ambientales procederán para las actividades vinculadas a la: generación, eliminación, tratamiento, descarga, transporte o disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes, residuos sólidos, desechos peligrosos y pasivos ambientales de diferentes sectores.
III. El procedimiento de los permisos ambientales serán reglamentados mediante Resolución Administrativa por la Autoridad Ambiental Competente Nacional”
VI. Se sustituyen los Artículos 100, 103 al 107, 134 al 148 del RPCA, relativos al Manifiesto Ambiental, por el siguiente contenido:

“I. Para la adecuación ambiental se deberá cumplir con lo siguiente:
a) El RL de la AOP, realizará el llenado del Manifiesto Ambiental - MA con el apoyo de un equipo multidisciplinario con registro RENCA, declarando la información necesaria que tendrán calidad de Declaración Jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo “D”.
II. El procedimiento para la adecuación será de la siguiente manera:
A. Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) El RL, remitirá el MA de manera simultánea al SERNAP o Instancia Municipal cuando corresponda y al OSC;
2) El SERNAP, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil dieciocho (18), remita a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Licencia Ambiental. De existir observaciones el OSC otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas, solicitando que sean presentadas de manera simultánea al OSC y SERNAP cuando corresponda;
3) Una vez subsanado el MA, el SERNAP en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, remitirá el criterio técnico al OSC, para que éste hasta el día hábil diez (10) emita a la AAC el Dictamen Técnico Legal Final de ambas instancias, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental;
4) En caso de que el RL no haya subsanado las observaciones al IRAP en el plazo establecido, el OSC deberá devolver la documentación correspondiente y comunicar el reinicio del trámite;
5) La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal Final, en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. En caso de existir observaciones de fondo subsanables, se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
6) Una vez subsanado el MA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental.
B. Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) El RL, remitirá el MA al OSC;
2) El OSC, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles emitirá a la AAC el Dictamen Técnico Legal, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
3) Una vez subsanado el MA, el OSC en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, emitirá el Dictamen Técnico Legal a la AAC, que será el fundamento para la emisión de la Declaratoria de Adecuación Ambiental;
4) La AAC, recepcionado el Dictamen Técnico Legal en un plazo de cinco (5) días hábiles emitirá la Licencia Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
5) Una vez subsanado el MA por el RL, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental.


C. Cuando no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) El RL, remitirá el MA a la AAC;
2) La AAC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles emitirá Declaratoria de Adecuación Ambiental. De existir observaciones otorgará al RL un plazo de veinte (20) días hábiles por única vez, para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
3) Una vez subsanado el MA, la AAC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental – DAA.
D. Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) El RL, remitirá el MA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental;
2) La AACD en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas;
3) Una vez subsanado el MA por el RL, la AACD en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental.
III. El RL deberá realizar la adecuación ambiental sobre el estado actual de la AOP en el momento de su presentación, debiendo iniciar un nuevo proceso de EIA si corresponde de acuerdo a una reglamentación específica que emitirá la AACN. No corresponde la adecuación ambiental al listado de AOPs contenido en el Artículo Nº 101 del RPCA a cuyo efecto se reglamentará la emisión de una certificación.”
VII. Se sustituyen los Artículos 86, 172 al 176 del RPCA referidos al Recurso de Apelación, por el siguiente contenido:
“I. Toda persona natural o jurídica, que se considere afectada por la categorización, o el rechazo del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental o del Manifiesto Ambiental, por parte de la AAC, podrá plantear la impugnación a través del Recurso de Revocatoria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N° 2341, 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y su Reglamento.
II. Las decisiones asumidas por la AAC podrán ser impugnadas en última instancia ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.”
ARTÍCULO 5.- (HOMOLOGACIÓN). Se sustituye el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006, referido a la homologación, de la siguiente manera:
“I. La AACD una vez aprobada la DIA en un plazo de cinco (5) días hábiles, remitirá de forma oficial una copia original, para conocimiento de la AACN, acto administrativo que será homologado por la AACN en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles.
II. La AACN podrá realizar inspecciones en caso necesario y emitirá recomendaciones a la AACD, asumiendo ésta última la responsabilidad de la emisión de la DIA.”
CAPÍTULO II
MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 6.- (MONITOREO AMBIENTAL). El RL de una AOP en cumplimiento a las medidas comprometidas en la Licencia Ambiental y aprobadas por la AAC, deberá realizar el Monitoreo Ambiental de manera permanente durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento, cierre, rehabilitación, abandono y post-cierre.
ARTÍCULO 7.- (MONITOREO AMBIENTAL EN CASO DE ACCIDENTES Y/O INCIDENTES).
I. En caso de accidentes, incidentes, eventos fortuitos que puedan causar impacto al Medio Ambiente y/o a la salud pública, el RL deberá informar a la AAC, OSC, SERNAP cuando corresponda, en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido el suceso, para el respectivo Monitoreo Ambiental.
II. Conocido el suceso, establecido en el Parágrafo anterior, la AAC instruirá la aplicación de medidas ambientales inmediatas y el Plan de Contingencia, estableciendo la frecuencia, el periodo de Monitoreo y la presentación de los Informes de Monitoreo Ambiental IMAs.

ARTÍCULO 8.- (PRESENTACIÓN DEL INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL – IMA). Se sustituye el Artículo 151 del RPCA, referido a la presentación de IMA, por el siguiente contenido:
“ El RL deberá presentar a la AAC, OSC y SERNAP, cuando corresponda los IMAs, en los que reportará el avance y situación ambiental, con referencia a lo establecido en su respectiva LA, según el Formato del Anexo “G” - IMAs.”
ARTICULO 9.- (PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL). Para la presentación de los Informes de Monitoreo Ambiental de las AOP´s, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Para las AOP’s con CD y DIA:
a) El RL deberá comunicar el inicio o la imposibilidad de ejecución de la AOP, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la emisión de la LA;
b) La frecuencia de presentación de IMAS serán establecidas por la AAC de acuerdo a las características de impacto de la AOP, que correrá a partir de la fecha de comunicación de inicio de actividades. El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, no deberá exceder a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte;
c) El RL deberá presentar el IMA en formato digital acompañando la declaración jurada en formato físico, que corroborará la veracidad de la información indicando el contenido de los cds, uno foliado en formato PDF y otro en formato editable, de acuerdo al formato establecido en el Anexo “G”;
d) La AAC podrá solicitar los respaldos en original en cualquier momento que considere necesario para su verificación, considerando que toda información reportada tiene carácter de declaración jurada.
II. Para las AOP’s con DAA:
El plazo de presentación de los informes de monitoreo ambiental, se computan a partir de la fecha de emisión de la DAA, el mismo deberá ser presentado a la AAC en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte.
III. Para los casos considerados en los Parágrafos I y II, previo al plazo de cumplimiento de la presentación de IMA´s el RL podrá solicitar la ampliación para la presentación por única vez por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

CAPÍTULO III
ACTUALIZACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 10.- (ACTUALIZACIÓN). Se sustituye el Artículo 90 del RPCA de la siguiente manera:
“ ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos:
a) Para todas las AOPs, cuyas medidas del Programa de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental hayan sido aprobados por la DIA o CD, no iniciadas o paralizadas por razones económicas, técnicas, legales o sociales de doce (12) hasta veinticuatro (24) meses en etapa de ejecución y operación debidamente fundamentada;
b) Si durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento o abandono de actividades, obras o proyectos, la AAC, OSC Y SERNAP, cuando corresponda, o RL determinare que las medidas de mitigación y adecuación previstas en las Licencias Ambientales resultan insuficientes o ineficaces;
c) Si durante la ejecución, operación o mantenimiento de AOPs, se determinare el requerimiento de modificaciones por replanteo de obra, cambio de tecnología u otro y que el mismo no afecte al ecosistema con impactos sustanciales, que representen una modificación de este, previa valoración especializada.”
ARTÍCULO 11.- (PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN). Para la actualización se debe cumplir lo siguiente:
a) El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo - C1 (PPM-PASA). Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada;
b) Completado el IRAP por el RL, remitirá de manera simultánea a las instancias involucradas, conociendo el resultado de la evaluación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles;
c) De acuerdo al plazo establecido en el inciso precedente, el SERNAP si corresponde, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles emitirá el Dictamen Técnico al OSC para que éste hasta el día hábil diez (10) reporte a la AAC el Dictamen Técnico Legal, recomendando la emisión de la Licencia Ambiental actualizada dentro los cinco (5) días restantes, en caso de existir controversias la AAC resolverá dentro de este plazo;
d) En caso de existir observaciones el RL deberá subsanar las mismas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente de la notificación;
e) El documento subsanado deberá ser presentado por el RL dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación con el Dictamen Técnico de manera simultánea a las instancias involucradas un ejemplar en físico debidamente foliado y 3 copias en formato digital;
f) La AAC en un plazo no mayor a 5 días hábiles, verificará la información, emitirá la Licencia Ambiental Actualizada con la respectiva firma digital y código de control;
g) En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará un informe técnico sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental actualizada.
ARTÍCULO 12.- (INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ABANDONO, CIERRE Y REHABILITACIÓN).
I. El RL de una AOP con LA vigente, que pretenda realizar Abandono, Cierre y Rehabilitación de las áreas intervenidas en las etapas de ejecución, operación y que no cuenten con un Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación en su LA, deberá presentar ante la AAC, OSC y SERNAP cuando corresponda, la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación, según las características de la AOP, previa a su implementación.
II. Para la implementación del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación de una AOP con LA vigente, que resulten insuficientes sus medidas propuestas en la LA original de acuerdo a la evaluación de la AAC o el RL, deberán actualizar el Plan, previa a su implementación.
ARTÍCULO 13.- (PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ABANDONO CIERRE Y REHABILITACIÓN).
I. Para los casos previstos en los Parágrafos I y II del Artículo precedente, el RL de la AOP deberá presentar el Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación, a la AAC o OSC y/o SERNAP, cuando corresponda.
II. El OSC en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, remitirá a la AAC, el criterio técnico consolidado con el criterio del SERNAP cuando corresponda, recomendando la aprobación de la Actualización del Plan de Abandono, Cierre y Rehabilitación.
III. La AAC en el plazo de diez días hábiles, considerando el criterio técnico del OSC aprobará el Plan de Abandono Cierre y Rehabilitación, que formará parte integral de la Licencia Ambiental de la AOP.
CAPÍTULO IV
INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
ARTÍCULO 14.- (INTEGRACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES).
I. La AAC podrá realizar la integración de LAs, mediante el cual determinadas LAs o Permisos Ambientales que sean parte de una misma AOP, se consolidan en una sola LA integrada.
II. LA integrada tiene los mismos efectos y validez legal de la LA obtenida con el procedimiento corriente.
III. La integración puede realizarse antes del plazo para el inicio de renovación.
ARTÍCULO 15.- (CONDICIONANTES). Las licencias ambientales sometidas a este procedimiento de integración, se realizarán bajo las siguientes condiciones:
a) Las Licencias Ambientales vigentes;
b) Las licencias ambientales serán integradas a la licencia de la actividad principal;
ARTÍCULO 16.- (LIMITACIONES).
I. Las condicionantes ambientales, establecidas en los instrumentos de regulación de alcance particular aprobadas en cada Licencia Integrada, no se pueden suprimir o modificar producto de este proceso.
II. En ningún caso, la rigurosidad de lo autorizado, podrá ser aminorada ni relativizada, permaneciendo en caso de controversia como referente principal de las obligaciones ambientales de la AOPs los instrumentos de regulación de alcance particular inicialmente aprobados.
ARTÍCULO 17.- (PROCEDIMIENTO).
I. Una vez instruida la integración de oficio por la AAC o aceptada la solicitud del Representante Legal. El trámite de integración instruido de oficio o solicitado y autorizado por la Autoridad Ambiental Competente, contendrá necesariamente los siguientes documentos:
a) PASA integrado;
b) PPM integrado;
c) PAA integrado, si corresponde;
d) Otros documentos solicitados por la Autoridad Ambiental Competente.
II. Los instrumentos de regulación de alcance particular sometidos a este procedimiento serán integrados por un consultor ambiental con registro vigente en el Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA) y/o equipo multidisciplinario, si corresponde.
III. La AAC revisará los citados documentos en un plazo de veinte (20) días hábiles, que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los mismos. Si los documentos presentados requieren aclaraciones, complementaciones o enmiendas, la AAC requerirá al Representante Legal en una sola oportunidad la presentación de aquellas. El RL tendrá un plazo de hasta quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones. El nuevo plazo de revisión será de quince (15) días hábiles, que correrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de lo requerido, en caso de que las citadas aclaraciones complementaciones o enmiendas estén a conformidad de la AAC esta procederá a emitir Licencia Ambiental Integrada, caso contrario, determinará el rechazo o reinicio del trámite.
IV. En caso de vencimiento de plazos señalados, operará el silencio administrativo positivo, quedando aprobados los documentos presentados y dándose por otorgada la licencia ambiental integrada.
ARTÍCULO 18.- (RESPONSABILIDAD AMBIENTAL). En caso que una AOP haya iniciado actividades sin licencia ambiental y haya generado impactos ambientales o que ocurriera un incidente, accidente producido por actividades temporales antropogénicas, que causen daños o impactos ambientales, los costos de reparación, restauración, remediación y resarcimiento de los daños ambientales previa valoración realizada instruida por la AAC, serán cubiertos por el RL de la AOP, sin perjuicio de las responsabilidades penal, civil y la aplicación de la normativa ambiental vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Autoridad Ambiental Competente Nacional, en un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará el Manual de Inspecciones Ambientales, Metodología de identificación de Impactos Ambientales y el Procedimiento de los Permisos Especiales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los actuados administrativos adicionales de licenciamiento ambiental referentes al cambio de RL, transferencia de licencia ambiental, actualización de datos de una licencia ambiental u otros, serán reglamentados mediante Resolución Administrativa emitida por la AACN en el plazo señalado en la Disposición Transitoria Primera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las AOPs que por razones justificadas no presentaron los IMAs, por única vez podrán regularizar los mismos en el lapso de veinticuatro (24) meses, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- LA AACN en un plazo de seis (6) meses otorgará una Certificación de exención del MA a las AOPs identificadas en el Artículo 101 del RPCA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONALE ÚNICA.-
I. En caso de pérdida de Licencia Ambiental u otro documento de gestión ambiental por parte del RL, éste podrá solicitar a la AAC la emisión de la respectiva Licencia Ambiental fotostática Legalizada.
II. El costo de la emisión de la fotostática Legalizada de la Licencia Ambiental u otro documento de gestión ambiental, estará establecido por la AACN.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para la obtención de la Licencia Ambiental, seguimiento y control, toda la documentación deberá ser presentada en formato digital, una editable y otra en formato PDF debidamente foliada; la única documentación que se deberá presentar en físico será la carta de solicitud y declaración jurada con las firmas del RL y consultores RENCA, esto aplica para toda la documentación ambiental presentada a la AAC, OSC, SERNAP e Instancias Municipales, cuando corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La AAC, OSC, SERNAP e Instancias Competentes, aplicarán los nuevos plazos y contenidos de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular, establecidos en la presente disposición legal, de acuerdo a la legislación nacional ambiental vigente.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- El RL de las AOP´s públicas denominadas o con características “llave en mano” que requieran Licencia Ambiental como requisito exigido por la entidad financiera externa para su financiamiento, podrán solicitar a la AAC, la emisión de una Certificación Ambiental, que para fines de financiamiento será considerada como una Licencia Ambiental, cumpliendo el requisito del ANEXO “A”, indicando las características mínimas de la AOP.

Esta certificación no autoriza al Representante Legal a realizar ningún tipo de actividad más allá de la financiera.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El Listado de las AOP´s contenidas en el Anexo “A” podrá ser modificado y complementado en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, por los sectores del Estado y será aprobado por Resolución Administrativa a cargo de la AACN.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- La AAC en el marco de la normativa ambiental vigente en todos aquellos casos en que el RL realizase una AOP vinculado con Contaminantes Orgánicos Persistentes – COPs, deberá realizar la evaluación del respectivo IRAP estableciendo las medidas ambientales, considerando las Directrices Técnicas Ambientales establecidas mediante Reglamento Específico.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
I. Se derogan los Artículos 53 y 65 del Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995.
II. Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXOS D.S. N° 3549
ANEXO A: LISTADO - FORMULARIO DE AOPS PARA LA IDENTIFICACION DE LA CATEGORIA
ANEXO B: ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA)
ANEXO C1: PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA)
ANEXO C2: PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA)
ANEXO D: MANIFIESTO AMBIENTAL (MA)
ANEXO E: CONSULTA PÚBLICA
ANEXO F: FORMATO DEL ACTA DE INSPECCIONES
ANEXO G: FORMATO DE IMA´s











ANEXO A
LISTAS DE CATEGORIZACIÓN
DE LOS SECTORES DEL ÁREA MULTISECTOR
Para Categoría 1.- Para esta categoría se establece las siguientes listas por sectores:
Sector Agropecuario:
⦁ Construcción de Sistemas de riego con represas.
Sector Energía:
⦁ Construcción de hidroeléctricas multipropósito, con una potencia > o = igual a 50 MWatts.
⦁ Construcción de centrales hidroeléctricas
⦁ Construcción de subestaciones y sistema transmisión
⦁ Construcción de líneas de transmisión de alta tensión con subestaciones
⦁ Construcción de plantas geotérmicas con una potencia > o = a 50 MWatts.
Sector Transporte:
⦁ Apertura de caminos
⦁ Construcción de túneles
⦁ Construcción de vías férreas
⦁ Construcción de puertos internacionales
⦁ Construcción de puertos y plataformas logísticas multimodales
⦁ Construcción de aeropuertos intercontinentales (HUB)
⦁ Construcción de aeropuertos
Sector Saneamiento Básico:
⦁ Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales. Construcción de Sistemas de alcantarillado sanitario con planta depuradora de aguas residuales
⦁ Construcción de Rellenos Sanitarios
Sector Urbanismo y Vivienda:
⦁ Construcción de parques industriales
⦁ Construcción de puertos y plataformas logísticas multimodales
Sector Recursos Hídricos:
⦁ Construcción de represas y presas.
⦁ Construcción de obras de trasvase de aguas
Para Categoría 2.- Para esta categoría se establece las siguientes listas por sectores:
Sector Agropecuario:
⦁ Construcción de Sistemas de riego (con presas).
⦁ Construcción de presas para sistema de riego.
Sector Industria y Turismo:
⦁ Construcción de parques industriales
⦁ Construcción de infraestructura de turismo (hoteles en Áreas Protegidas en zonas no intervenidas)
Sector Energía:
⦁ Líneas de transmisión (cruzando Áreas Protegidas)
⦁ Construcción de centrales hidroeléctricas
⦁ Construcción de subestaciones y sistema eléctrico en (Área protegida y fuera de centros poblados).
⦁ Construcción de líneas de transmisión de alta tensión
⦁ Construcción de plantas geotérmicas
Sector Transporte:
⦁ Apertura de caminos
⦁ Mejoramiento de caminos cuando se encuentra en Áreas Protegidas
⦁ Construcción de túneles
⦁ Construcción de vías férreas
⦁ Construcción de caminos o carreteras pavimentadas
⦁ Rehabilitación de caminos y carreteras
⦁ Rehabilitación de líneas férreas
⦁ Construcción de túneles
⦁ Construcción de terminales portuarias
⦁ Construcción de distribuidores viales
⦁ Construcción de aeropuertos cuando se encuentra en Áreas Protegidas
⦁ Construcción y ampliación de plataforma de caminos
⦁ Construcción con accesos dentro de Áreas Protegidas
⦁ Construcción de Dobles Vías
⦁ Construcción de circunvalaciones cuando se encuentra en Áreas Protegidas
Sector Saneamiento Básico:
⦁ Construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales
⦁ Construcción de Sistemas de alcantarillado sanitario con planta depuradora de aguas residuales
⦁ Construcción de Rellenos Sanitarios
⦁ Construcción de sistema de alcantarillado sanitario (Dentro de áreas protegidas. Cercanos a recursos hídricos importantes. Que tengan importancia turística y/o arqueológica)
Sector Urbanismo y Vivienda:
⦁ Construcción de puertos y plataformas logísticas multimodales
Sector Recursos Hídricos:
⦁ Construcción de represas y presas.
⦁ Construcción de obras de trasvase de aguas
Para Categoría 3.- Para esta categoría se establece las siguientes listas por sectores:
Sector Agropecuario:
⦁ Mejoramiento y ampliación de sistemas de riego.
⦁ Sistemas de microriego y riego
⦁ Fortalecimiento de la producción de ganado, camélidos
⦁ Mejoramiento de cultivos
⦁ Micropresas
⦁ Producción agrícola con sistemas de riego.
⦁ Construcción y Ampliación de Infraestructura (Piscícola y ganadera)
Sector Industria y Turismo:
⦁ Construcción de puente, refugio y miradores en senda de turismo
⦁ Manejo y conservación de flora y fauna.
⦁ Ecoturismo comunitario
⦁ Centros de interpretación
⦁ Turismo ecológico deportivo con/sin devolución obligatoria.
⦁ Operadoras de turismo receptivo
⦁ Implementación de áreas turísticas
Sector Energía:
⦁ Instalación de infraestructura eléctrica de conexión al sistema de interconectado nacional
⦁ Ampliación planta generadora
⦁ Instalación de unidades de motores en plantas termoeléctricas
⦁ Ampliación de subestaciones
⦁ Centrales termoeléctricas
⦁ Instalaciones de reactores de neutro en líneas eléctricas
⦁ Construcciones de redes trífásicas
⦁ Construcción de mini centrales hidroeléctricas
Sector Transporte:
⦁ Construcción de puentes vehiculares o peatonales
⦁ Construcción de obras de arte mayor
⦁ Ampliación de carriles
⦁ Mejoramiento de caminos
⦁ Mantenimiento de carreteras (bacheo, limpieza, desbroce)
⦁ Recapamiento
⦁ Ripiados
⦁ Distribuidor Vial
⦁ Construcción de viaductos
⦁ Transporte por Cable
⦁ Rehabilitación de puentes
⦁ Construcción de campamentos
⦁ Construcción de terminales terrestres
⦁ Equipamiento de puertos
⦁ Equipamiento de tracción y material rodante
⦁ Construcción de aeropuertos nacional
⦁ Mejoramiento y ampliación de aeropuerto
⦁ Rehabilitación de aeropuerto
⦁ Construcción de terminales aéreas
⦁ Construcción pistas
⦁ Transporte de mercancías peligrosas (cargas) en Áreas Protegidas
⦁ Transporte de mercancías no peligrosas en Áreas Protegidas
Sector Telecomunicaciones:
1. Instalación y operación de infraestructura de acceso inalámbrico para servicios de telecomunicaciones con soportes de antenas instalados en azoteas y terrazas de edificios y sobre el suelo:
a) La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal de energía generadores de electricidad que utilicen motores de combustión interna;
b) ara vías de acceso a la actividad, obra o proyecto, abrir camino hasta seiscientos metros (600m) desde la vía pública;
c) La actividad, obra o proyecto podrá implementarse en áreas urbana, rural y áreas protegidas nacionales. En el caso de áreas protegidas nacionales debe cumplir lo establecido en el Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 24781.
2. Instalación y operación de infraestructura de acceso alámbrico fijo para servicios de telecomunicaciones por cable o línea física aéreo o subterráneo:
a) La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal de energía generadores de electricidad que utilicen motores de combustión interna;
b) Instalación de postes para el tendido aéreo de cable;
c) Tendido subterráneo por ductos nuevos;
d) La actividad, obra o proyecto podrá implementarse en área urbana, rural y áreas protegidas nacionales. En el caso de áreas protegidas nacionales debe cumplir lo establecido en el Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 24781.
Sector Salud Pública y Seguridad Social:
⦁ Refacción y ampliación de los servicios de emergencias
⦁ Construcción y equipamiento de los centros de salud de segundo y tercer nivel.
Sector Saneamiento Básico:
⦁ Mejoramiento y ampliación planta de tratamiento de agua potable
⦁ Construcción alcantarillado sanitario y fluvial
⦁ Perforación pozo de agua
⦁ Mejoramiento y ampliación de sistema de agua potable.
⦁ Construcción de sistema de agua potable (Dentro de áreas protegidas. Cercanos a recursos hídricos importantes. Que tengan importancia turística y/o arqueológica)
Sector Recursos Hídricos:
⦁ Construcción y mejoramiento de Sistema de Riego con presas y micropresas
⦁ Manejo de Gestión Ambiental en Cuencas
⦁ Obras de protección y conservación de cuencas
⦁ Construcción de medidas estructurales en ríos
⦁ Construcción de obras de protección y regulación de ríos
⦁ Construcción de atajados y sistema de riego con micropresas.
⦁ Obras de protección contra inundaciones
Sector Educación y Cultura:
⦁ Construcción de infraestructura (Institutos, Normales y Unidades Educativas)
Urbanismo y Vivienda:
⦁ Construcción de infraestructura (Centro de rehabilitación, acogida, estaciones policiales)
⦁ Construcción Viviendas Multifamiliares

LISTADO DE AOPs DEL SECTOR DE MINERÍA Y METALURGIA
NIVELES DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

A).- AOPs CATEGORÍAS 1 Y 2
⦁ Criterios y restricciones:

1. Las AOPs, pueden estar ubicadas en áreas protegidas de carácter nacional ó fuera.
2. Las características del proyecto minero, definirá el nivel de categoría 1 ó 2.
3. Los impactos ambientales a generarse son considerados altos a moderados, necesitan un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental para establecer la viabilidad del proyecto minero.
Tipos de Proyectos:
a) Explotación.- La preparación y desarrollo de un yacimiento o mina, la extracción del mineral, su transporte a bocamina o plantas de tratamiento o concentración.
b) Beneficio o Concentración.- Procesos físicos, químicos y tecnológicos destinados a elevar el contenido útil o ley del mineral.
c) Fundición y Refinación.- Procesos de conversión de productos minerales y metales, en metales de alta pureza.
d) Industrialización.- Se entiende como el proceso de transformación de minerales y metales en bienes de capital, bienes de consumo intermedio y bienes de consumo final, cuando la materia prima es resultado de la actividad minera.
e) Exploración.- La determinación de la dimensión y características del yacimiento, de la cantidad y calidad del mineral, y su evaluación para fines de desarrollo minero, a ubicarse en Áreas Protegidas.

LISTAS DE CATEGORIZACIÓN
DE LOS SECTORES DEL ÁREA HIDROCARBUROS

CATEGORIA 1
⦁ Perforación de Pozos exploratorios ubicados en Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs.
⦁ Perforación de Pozos Exploratorios ubicados en Áreas Protegidas.
⦁ Facilidades de Producción ubicados en Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs.
⦁ Facilidades de Producción ubicados en Áreas Protegidas.
⦁ Plantas de procesamiento Líquidos y Gaseosos.
⦁ Transporte por Ductos ubicados en Áreas Protegidas.
⦁ Transporte por Ductos ubicados en Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs.
⦁ Adquisición Sísmica 2D y 3D, que se sobrepongan en Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs.
⦁ Plantas de Refinación.
CATEGORIA 2

⦁ Perforación de Pozos de Desarrollo ubicados en Tierras Fiscales, que cuenten con intervención previa y que no se encuentren en Área Protegidas
⦁ Facilidades de producción ubicadas en Tierras fiscales (Líneas de recolección), que cuenten con intervención previa y que no se encuentren en Área Protegidas
⦁ Transporte por Ductos, que no se sobrepongan con Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs.
⦁ Planta de Almacenaje ubicadas en Áreas Protegidas y Territorios Indígena Originario Campesinos - TIOCs.
CATEGORIA 3

⦁ Proyectos de Redes de Gas ubicados en Áreas Protegidas
⦁ Todo el Sistema de Redes de Gas
⦁ Proyectos de Redes de Gas
⦁ Con redes en áreas sin intervención previa
⦁ Proyectos Exploratorias Hidrocarburíferas menos invasivas y con impactos ambientales no significativos ubicadas en Áreas Protegidas
a) Prospecciones Geofísicas
b) Gravimetría
c) Magnetometría
d) Geoeléctrica
e) Magnetotelúrico
f) Radar de Penetración de Superficie - GPR
g) Radiometría
h) Aerogravimetría,
i) aeromagnetotelúrico,
j) aeromagnetometría,
k) aerofotogrametría
l) Análisis de Emisiones Electromagnéticas Espontáneas Terrestres - AEEET y Detección de Campos de Stress – SF
⦁ Prospecciones Geoquímicas de Superficie
a) Geoquímica Superficial por métodos Bacteriológicos
b) Geoquímica Superficial por Gasometría y otros métodos;
c) Otras a través de muestreos.
⦁ Transporte de Hidrocarburos (líquidos y gaseosos) por cisternas
a) Estaciones de Servicio Líquidos y Gaseosos
b) Estaciones Satelitales de Regasificación, pudiendo ser de competencia departamental
c) Plantas de Almacenaje ubicados en Tierra Fiscal o Privada
d) Pozos Inyectores de agua de formación





FORMULARIO DE NIVEL DE CATEGORIZACION AMBIENTAL

1) DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL(RL)
Nombres y Apellidos:
Tipo de Documento: Expedido:
Domicilio Legal:
No Teléfono fijo: No Celular: Correo Electrónico:
Testimonio Publico que avala ser RL:
2) DATOS DEL CONSULTOR AMBIENTAL
Nombres y Apellidos:
Tipo de Documento: Expedido:
Domicilio Legal:
No Teléfono fijo: No Celular: Correo Electrónico:
Registro RENCA: Fecha de emisión:
3) DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social:
Sector:
Domicilio Legal:
No de registro de FUNDEMPRESA: Fecha de Reg.: No de NIT:
Departamento/Ciudad:
Dirección:
No Teléfono fijo: Correo Electrónico:
4) IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO
Nombre del proyecto:
Ubicación Política del Proyecto:
Departamento: Provincia: Municipio: Comunidad:
Ubicación geográfica en UTM:
Código catastral del predio:
No de registro catastral:
Superficie Ocupada por el Proyecto:
Uso de Suelo:
Actual: Potencial:
No de Certificado : Expedido por: Fecha:

NOTA: Anexar plano de ubicación del predio, certificado de uso de suelo, derecho propietario del inmueble y fotografías panorámicas del lugar
5) IDENTIFICACION DEL PROYECTO
Sector:
Sub Sector:
Ámbito del proyecto: Urbano: Rural:
Pertenece a un área: PROTEGIDA T.I.O.C. Otro (describir)
Actividad Especifica:
Objetivo General del Proyecto:
Vida Útil Estimada Del Proyecto:
ETAPA(S) DEL PROYECTO
Exploración ( ) Ejecución ( ) Operación ( )
Mantenimiento ( ) Futuro inducido ( ) Abandono ( )
NIVEL DE CATEGORIA DE ACUERDO A LA LISTA

Inversión del Proyecto:
Fuentes de Financiamiento:
11. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA
Yo__________________________ con C.I. Nº ________ en calidad de Representante Legal de ____________________________________________ juro la exactitud y veracidad de la información detallada en el presente documento, y me comprometo a no realizar actividades diferentes a las señaladas en el presente formulario, a cumplir con las normas consignadas en la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, sus reglamentos, disposiciones conexas y normas técnicas aplicables a mi actividad y reparar los daños que pudieran producirse como resultado de mi actividad.
Firmas:
___________________________ _____________________________
REPRESENTANTE LEGAL RESPONSABLE TÉCNICO

Lugar y fecha: ________________________

ANEXO B
ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA)
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD
2. DIAGNOSTICO DEL ESTADO INICIAL DEL AMBIENTE EXISTENTE
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS
4. PREDICCIÓN DE IMPACTOS
5. ANALISIS DE RIESGO Y PLAN DE CONTINGENCIAS
6. EVALUACIÓN DE IMPACTOS
7. PROPUESTA DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS NEGATIVOS
8. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Y ESTIMACIÓN DE COSTOS DE LAS MEDIDAS
9. ANÁLISIS DE LOS IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD
10. ANALISIS COSTO-BENEFICIO DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD
11. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y ESTIMACIÓN DE COSTOS DE IMPLEMENTACIÓN
12. PROGRAMA DE CIERRE DE OPERACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ÁREA Y COSTOS DE IMPLEMENTACIÓN
13. INDICACIÓN DE VACIOS DE INFORMACIÓN
14. BIBLIOGRAFIA, REFERENCIAS CIENTÍFICAS, TECNICAS Y DE LOS METODOS UTILIZADOS Y FUENTES DE INFORMACIÓN
15. INFORME COMPLETO DEL EEIA Y DOCUMENTO RESUMEN
16. DECLARACION JURDA


ANEXO C - 1
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN
Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA)

RESUMEN:
1. DATOS GENERALES
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:
____________________________
REPRESENTANTE LEGAL:
________________________________________________
DOMICILIO PRINCIPAL
Departamento: _________________________ Provincia: __________________
Municipio:________________ Ciudad o Localidad: _________________________
Calle: _______________________ Nº: ____________ Zona: _________________
Teléfono Fijo: ___________ Teléfono Celular:___________
Correo electrónico:____________________
2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2.1. Nombre del proyecto:
_______________________________________________
2.2. Ubicación política del proyecto
Departamento: _________ Provincia: ____________ Municipio: ____________
Ciudad y/o Localidad: _____________Calle__________ N°______ Zona ______
2.3. Ubicación geográfica del proyecto
Coordenadas geográficas (UTM)____________________________________
Identificación del área protegida:


SI/NO Nombre Área Protegida Nacional
SI
NO Ninguno
2.4. Alcance y descripción del Proyecto:

2.5. Cronograma de actividades
Indicar las actividades previstas en cada etapa del proyecto.
Nº ETAPA DESCRIPCION DE ACTIVIDADES DURACIÓN
1 Ejecución
2 Operación
3 Mantenimiento
4 Cierre y Abandono
3. SITUACIÓN AMBIENTAL DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
Indicar aspectos más relevantes de los componentes bióticos, abióticos y socioculturales.
4. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES EN BASE A LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO Y SITUACIÓN AMBIENTAL ACTUAL
Identificación de impactos ambientales
ETAPA ACTIVIDAD IMPACTO AMBIENTAL EFECTO NORMAS PERMISIBLES OBSERVACIONES
CODIGO FACTOR ATRIBUTO
Ejecución
Operación
Mantenimiento
Abandono
5. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN (PPM)
Medidas de prevención y mitigación ambiental

N° IMPACTO AMBIENTAL MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN PRIORIDAD PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN FECHA DE INICIO FECHA DE CONCLUSIÓN FECHA DE REVISIÓN O INSPECCIÓN
CÓDIGO FACTOR ATRIBUTO






6. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA)
Plan de aplicación y seguimiento ambiental
N° Impacto Ambiental Medidas de mitigación Ubicación
punto de muestreo Parámetro de verificación Límite permisible Frecuencia de muestreo Material requerido Costo de seguimiento Responsable Observaciones
Código Factor Atributo



7. PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS SI CORRESPONDE
8. ANALISIS DE RIESGO Y PLAN DECONTINGENCIAS, SI CORRESPONDE
9. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO
10. ANEXOS
Documentación relacionada al proyecto.
11.- DECLARACIÓN JURADA
Los suscritos: ………………………….. en calidad de responsable técnico de la elaboración dela FICHA MANIFIESTO AMBIENTAL y el ……………..calidad deRepresentante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este MANIFIESTO AMBIENTAL.
Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el MANIFIESTO AMBIENTAL.
Firmas:






ANEXO C - 2
PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL - PLAN DE APLICACIÓN
Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PAA-PASA)

RESUMEN:
1. DATOS GENERALES
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:
____________________________
REPRESENTANTE LEGAL:
________________________________________________
DOMICILIO PRINCIPAL
Departamento: _________________________ Provincia: __________________
Municipio:________________ Ciudad o Localidad: _________________________
Calle: _______________________ Nº: ____________ Zona: _________________
Teléfono Fijo: ___________ Teléfono Celular:___________
Correo electrónico:____________________
2. DESCRIPCIÓN DE LA AOP
2.1. Nombre de la AOP:
_______________________________________________
2.2. Ubicación política de la AOP
Departamento: _________ Provincia: ____________ Municipio: ____________
Ciudad y/o Localidad: _____________Calle__________ N°______ Zona ______
2.3. Ubicación geográfica de la AOP
Coordenadas geográficas (UTM)____________________________________
Identificación del área protegida:
SI/NO Nombre Área Protegida Nacional
SI
NO Ninguno
2.4. Alcance y descripción de la AOP:


3. SITUACIÓN AMBIENTAL DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
Indicar aspectos más relevantes de los componentes bióticos, abióticos y socioculturales.
4. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE DEFICIENCIAS AMBIENTALES EN BASE A LAS ACTIVIDADES DE LA AOP.
Identificación de deficiencias ambientales
PROCESOS ACTIVIDAD DEFICIENCIA AMBIENTAL EFECTO NORMAS PERMISIBLES OBSERVACIONES
CODIGO FACTOR ATRIBUTO
Ejecución
Operación
Mantenimiento
Abandono
5. PLANTEAMIENTO DE MEDIDAS DE ADECUACION
Medidas de adecuación y mitigación ambiental

N° IMPACTO AMBIENTAL MEDIDAS DE ADECUACION Y MITIGACIÓN PRIORIDAD PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN FECHA DE INICIO FECHA DE CONCLUSIÓN FECHA DE REVISIÓN O INSPECCIÓN
CÓDIGO FACTOR ATRIBUTO



6. PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PASA)
Plan de aplicación y seguimiento ambiental
N° Deficiencia Ambiental Medidas de adecuación y mitigación Ubicación
punto de muestreo Parámetro de verificación Límite permisible Frecuencia de muestreo Material requerido Costo de seguimiento Responsable Observaciones
Código Factor Atributo



7. PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS SI CORRESPONDE
8. ANALISIS DE RIESGO Y PLAN DECONTINGENCIAS, SI CORRESPONDE
9. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO
10. ANEXOS
Documentación relacionada al proyecto.
11.- DECLARACIÓN JURADA
Los suscritos: ………………………….. en calidad de responsable técnico de la elaboración de la FICHA MANIFIESTO AMBIENTAL y el ……………..calidad de Representante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este MANIFIESTO AMBIENTAL.
Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el MANIFIESTO AMBIENTAL.
Firmas:













ANEXO D
Manifiesto Ambiental (MA)
SECTOR:
1. DATOS DE LA ACTIVIDAD OBRA O PROYECTO (AOP)
1.1 Datos generales de la AOP
Nombre de la empresa o institución solicitante:
Nombre del representante legal:
No. de NIT:
Actividad principal:
Otras actividades:
Ubicación de la AOP:
Comunidad/localidad: Municipio: Provincia:
Departamento:
Ubicación Geográfica en UTM:
Organizaciones a las que pertenece:
Org.: No. de reg.: Fecha de ingreso:
Vida útil de la A.O.P.:
Monto de inversión:
Zona: Urbana: Suburbana: Rural:
Altitud (metros sobre el nivel del mar):
Total de superficie ocupada por la A.O.P.:
Área construida para administración:
Área construida para producción y servicios:
Área de terreno no utilizada:
Área verde:
Número de edificios y pisos:
Vías de comunicación terrestre:
Vías de comunicación fluvial:
Vías de comunicación aérea:
Transitabilidad:
Unidades productivas colindantes a la AOP e identificar que actividades desarrollan:
Norte:
Sur:
Este:
Oeste:
1.2 Domicilio Legal
Zona: Calle: No.:
Teléfono: Fax: Correo electrónico:
Casilla: Municipio:
Ciudad: Departamento:
1.3 Datos Administrativos de la A.O.P.
No. de Personal Técnico:
No. de Personal Administrativo:
No. de Obreros:
No. de Personal Eventual:
Total:

CALIFICADA
Permanente No Permanente NO CALIFICADA Permanente No Permanente


Periodo de trabajo:
H / día: turnos/día: días/semana:
Meses / año {enero () febrero () marzo () abril () mayo () junio () julio () agosto () septiembre () octubre () noviembre () diciembre ()}
2.- DESCRIPCIÓN FISICO NATURAL DEL AREA CIRCUNDANTE DE LA A.O.P.
2.1 Aspecto abiótico
2.1.1 Clima
Tipo de clima:
Precipitación pluvial promedio anual:
Humedad relativa:
Temperatura promedio anual:
Temperatura Máxima:
Temperatura Mínima:
Dirección viento predominante:
Velocidad promedio del viento:
2.1.2 Geológicos y mineralógicos
Geología
Geomorfología y Suelos
Geomorfología: Montañosa: --- Ondulada: --- Plana: -----
Susceptibilidad de la zona a sismicidad, deslizamientos, derrumbes, actividad volcáni­ca, otros movimientos, etc.:
2.1.3 Suelos
Clasificación de suelos presentes en el área de la A.O.P.:
Composición:
Uso del suelo:
Actual:
Potencial:


2.1.4 Recursos hídricos (rango hasta 5 km)
Principales ríos o arroyos cercanos:
Nombre Permanente o Intermitente Caudal estimado en Época de Estiaje Actividad para la que se Aprovechan Observaciones

Lagos, pantanos y embalses artificiales:
Nombre Localización y distancia a la AOP Volumen Estimado Observaciones

Aguas Subterráneas:
Profundidad y Dirección Uso Principal Distancia al AOP Observaciones

2.2 Aspectos bióticos
2.2.1 Flora
Vegetación predominante:
Vegetación endémica:
Vegetación de interés comercial:
Área protegida y/o reserva forestal:
2.2.2 Fauna
Fauna preponderante:
Fauna endémica de la región:
Especies en peligro de extinción:
Especies de interés comercial:
2.3 Aspectos socioeconómico-culturales
No. de habitantes población civil:
Distrito Población Superficie
Hectáreas Densidad de población
Hab. / Hectárea Principales zonas

Fuente:
Poblaciones colindantes:
Nombre Colindante Distancia [Km] No de Habitantes
Norte
Sur
Este
Oeste
Fuente:

Grupos étnicos:
Cercanía a áreas arqueológicas e históricas:
Actividad económica principal:
3. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE LA A.O.P.
3.1 Datos Generales de las Operaciones de la A.O.P.
Fecha de inicio de operaciones:
Tipo de actividad:
Num. de procesos:
Tipo de procesos:
Nota: Adjuntar flujograma de procesos y operaciones unitarias, balances general de materia y en c/u de los procesos
3.2 Actividad Productiva
Productos Principales:
Productos principales Cantidad/Mes Tipo de almacenamiento Observaciones

Productos secundarios:
Productos secundarios Cantidad/Mes Tipo de almacenamiento Observaciones

Subproductos:
Sub Productos Cantidad/Mes Tipo de almacenamiento Observaciones

3.3 Insumos y Materiales Utilizados:
Insumos y materiales Unidad Cantidad Tipo de almacenamiento Observaciones

3.3.1 Utilización de recursos naturales de la región y materia prima:
Materia prima Cantidad/Mes Tipo de almacenamiento Observaciones

3.4 Combustibles y lubricantes utilizados en el proceso:
Combustibles y lubricantes Cantidad/Mes Tipo de almacenamiento Observaciones

3.5 Consumo de energía:
- Energía eléctrica generada por planta:
- Energía eléctrica consumida en planta:
- Otras formas de energía generada o consumida por planta:
3.6 Aprovisionamiento y consumo de agua
3.6.1 Aprovisionamiento
- Sistema particular o municipal (red):
- Agua superficial (ríos, lagos, etc.):
- Agua subterránea (pozos):
- Otra fuente:
TOTAL:
3.6.2 Consumos de agua
Industrial:
Doméstico:
Otros usos:
TOTAL:
3.7 Transporte interno y externo
Descripción Medio de transporte Cantidad
Producto principal
Productos secundarios
Sub productos
Insumos y materiales
Combustibles y lubricantes
Recursos naturales



3.8 Almacenamiento de materia prima, productos finales y otros productos
3.8.1 Cuenta con almacén para el producto principal, secundario y subproductos? SI NO
Descripción y Capacidad del almacén:
3.8.2 Cuenta con almacén para insumos y materiales? SI NO
Descripción y capacidad del almacén:
3.8.3 Cuenta con almacén para recursos naturales utilizados?
SI NO
Descripción y capacidad del almacén:
3.8.4 Especificar señalización y medidas de protección contra incendios.
4. GENERACION Y EMISIÓN DE CONTAMINANTES
4.1 Aguas residuales
4.1.1 Identificación
Código Identificación de la descarga Punto de descarga Cuerpo receptor Caudal mensual
Con tratamiento
Sin tratamiento
Nota: Anexar el análisis correspondiente de las descargas de aguas, de acuerdo al reglamento en materia de contaminación hídrica
4.1.2 Sistemas de tratamiento
Descripción y flujograma del sistema de tratamiento de aguas y capacidad instalada: …………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Calidad de agua que pasa por tratamiento: ……………………………………………………………………………………… m3/día
Nota: Anexar planos e informe de diseño de la planta en operación
4.2 Aire
4.2.1 Fuentes de emisión de contaminantes
Enumerar las fuentes generadoras de contaminación atmosférica:
Código Fuente Tipo de Emisión Contaminante Caract. FIS-QMC Cantidad de Emisión (Kg/h)




Ruidos y vibraciones a partir de _________ (db):
Código Fuente Capacidad Duración Y Horario Intensidad (dB)
Max Min


4.2.2 Equipos y sistemas de control de contaminación atmosférica
Descripción de los equipos y sistemas de control considerando sus características técnicas:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
4.3 Residuos sólidos
4.3.1 Identificación
Fuentes generadoras de residuos sólidos:
Código Material Fuente Composición Cant. Max/mes Cant. Min/mes Disp. Final


4.3.2 Tratamiento
Descripción de los sistemas de tratamiento de residuos sólidos y sus características: ………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Nota: Indicar si la disposición se realiza:
⦁ En el área de generación o fuera de ella
⦁ En confinamiento, apropiado y con licencia de operación
⦁ En caso de almacenamiento indicar tiempo antes de tratamiento y confinación final.
4.3.3 Almacenamiento de los Residuos Sólidos
Indique si dentro de las instalaciones de la AOP se cuenta con un almacén o área para el almacenamiento de residuos sólidos. En caso de ser así descríbalos indicando sus características:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
4.4 Sustancias, residuos y desechos peligrosos
4.4.1 Identificación
Código Fuente Sustancia Cantidad Mes Clasif. Y Cretib (*) Almacén




* Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Toxico, Inflamable, Bio-infeccioso
4.4.2 Tratamiento y disposición
Tratamiento de sustancias, residuos y desechos peligrosos:
Código Sustancia peligrosa Sistema de tratamiento Capacidad Disp. Final del resultante Características FIS-QMC finales



4.4.3 Almacenamiento de sustancias peligrosas
Tanques de almacenamiento de residuos:
Código Cantidad/mes Dimensiones o vol. Del contendor Presión de operación Observaciones



Describir las medidas de seguridad del almacén y las áreas de almacenamiento:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
4.4.4 Transporte de sustancias peligrosas
Describir los medios de transporte de sustancias peligrosas, características, medidas de seguridad y otros:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

4.4.5 Análisis de riesgos respecto a sustancias peligrosas
Describir si se cuenta con procesos de administración de riesgos:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Nota: Anexar registros autorizados o licencias de operaciones para actividades con sustancias peligrosas, según el Reglamento para actividades con sustancias peligrosas
5. INFORMACIÓN ADICIONAL
5.1 Seguridad e higiene industrial
Equipo de protección personal:
Número de accidentes/año:
Promedio 5 últimos años:
Causas:
Número de enfermos/año:
Promedio 5 últimos años:
Causas:
5.2 Descripción de otras actividades potencialmente contaminantes:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
6. PLAN DE CONTINGENCIAS
7. LEGISLACIÓN APLICABLE
8. IDENTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y EFECTOS
9. PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL
10. PROGRAMA DE MONITOREO
11. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO
12. DATOS DEL CONSULTOR
Fecha de entrega del Manifiesto Ambiental:
Lugar:
Responsable del llenado del Manifiesto Ambiental:
Nombres y apellidos:
Profesión:
Nº Reg. Consultor:
No de NIT:
Departamento: Ciudad:
Domicilio:
Zona:
Teléfono:

13. DECLARACIÓN JURADA

DECLARACION JURADA
Los suscritos: ………………………….. en calidad de responsable técnico de la elaboración del MANIFIESTO AMBIENTAL y el ……………..calidad deRepresentante Legal, damos fe de la verdad de la información detallada en el presente documento y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este MANIFIESTO AMBIENTAL.
Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el MANIFIESTO AMBIENTAL.
Firmas:

13. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS






ANEXO E
CONSULTA PÚBLICA

LEY 1333, LEY DE MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 93. Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección.
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (RPCA).
ARTICULO 162º.- En la fase de identificación de impactos para considerar en un EEIA, el REPRESENTANTE LEGAL deberá efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del público que pueda ser afecta­do por la implementación del proyecto, obra o actividad. Si en el EEIA no estuviese prevista la misma, la Autoridad Ambiental Competente procederá a someter el EElA a un periodo de consulta pública y a recabar los informes que en cada caso considere oportunos, antes de emitir la DIA.
METODOLOGÍA DE LA CONSULTA PÚBLICA.
De manera genérica se sugiere que la consulta pública debe contar con la siguiente documentación mínima:
⦁ Mapa del área de influencia directa/indirecta e identificación de actores.
⦁ Documento de divulgación, en el que se debe incorporar un Resumen del Proyecto en el marco del Articulo 35 del RPCA.
⦁ Convocatorias y/o notificaciones a las autoridades y/o representantes locales de las organizaciones, respetando su estructura orgánica.
⦁ Cronograma del proceso de consulta pública.
⦁ Acta de observaciones, sugerencias y/o recomendaciones para la implementación del proyecto.
⦁ Un documento final que contenga, dossier fotográfico, lista de participantes, documentación que certifique la convocatoria a consulta pública por medios de difusión televisivos o radiales y cuanta información o documentación que sea necesaria, sin que este requerimiento sea limitativo.





ANEXO F
FORMATO DEL ACTA DE INSPECCIONES

1. DATOS GENERALES:
Departamento: ………………………………………………Provincia: ………………………………………...
Municipio: …………………….............. Comunidad: ……………………… TIOC’s: …………………………
Área protegida: ...…………………………………………………………………………………………………..
Fecha de inicio de inspección: ……………………… Hora de inicio de inspección: ………………………..
Actividad, Obra o Proyecto: ……………...……………………………………………………………………….
Empresa/Institución/Cooperativa/Otro: …..……………………………………………………………………..
Sector: ………………… Etapa en la que se encuentra la AOP: ……………………………………………..
Representante Legal: …..…………………………………………………………………………………………
La AOP cuenta con: DIA ………...……. DAA ………………. CD ……..…....…. Ninguno ………………..
Fecha de emisión de la Licencia Ambiental: ……………… Emitida por: …………………………………..
Informes de Monitoreo Ambiental (IMA) presentados, No: ……… Fecha del último IMA: ……………….
Carácter de la inspección:
Sin previo aviso: Con aviso previo:
De oficio: A solicitud: Por denuncia: Por contingencia: Por emergencia:
Inspección de control y seguimiento: PPM – PASA PAA - PASA Otro:……………………..
Inspección de seguimiento al cumplimiento de la Resolución Administrativa emitida por la AAC:
Inspección de en el marco de la evaluación del IRAP previa a la obtención de la Licencia Ambiental:
Inspección en el marco de una Auditoria Ambiental: Otra: ……………….……………………........
Fecha de la última inspección o visita realizada: ………………………………………………………………
2. ALCANCE DE LA INSPECCIÓN:
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
3. Observaciones por parte del inspector:
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
4. Observaciones por parte de OSC, la AACD y/o GM:
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
5. Los vecinos del sector colindante a la empresa inspeccionada, realizan las siguientes observaciones y aclaraciones:
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
6. Observaciones y aclaraciones del representante legal de la AOP:
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
7. Conclusiones y recomendaciones del inspector:
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
La inspección a la AOP finalizó a horas: ………… del día: ………………………………………..…
Como representante de la AOP inspeccionada confirmo que:
SI NO
a) El servidor público ha presentado su credencial………………………………………………….………………………….
b) He participado en todos los actos de la inspección consignados en el acta………………………………………………
c) He expresado y consignado en el acta, mis criterios,
planteamientos u observaciones de forma amplia ……………








Como señal de conformidad de lo actuado y referido en el acto, se firma en la nómina siguiente:
PARTICIPANTES DE LA INSPECCIÓN
No. NOMBRE INSTITUCIÓN TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO FIRMA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
En caso de que el representante de la AOP en la Inspección, exprese desacuerdo en firma al Acta y no haga, se hará constar en esa acción en este punto, sin que esto afecte el valor probatorio de la Inspección:
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………







PARTICIPANTES DE LA INSPECCIÓN
En fecha ………………………….. a horas ……………….. en (lugar) ………………………………….……
se realizó entrega de una copia del Acta de Inspección a la AOP: …………………………………………
al representante de la misma, señor: ……………………………………………………………………………
firmado en constancia al pie:
……………………………………………………….
(Firma)

……………………………………………………….
(Aclaración de firma)

Asimismo, se hizo entrega de una copia del Acta de Inspección a las siguientes instancias:

……………………………………………………….
(Firma)
……………………………………………………….
(Firma)

……………………………………………………….
(Aclaración de firma)
……………………………………………………….
(Aclaración de firma)

……………………………………………………….
(Institución u organización)
……………………………………………………….
(Institución u organización)

……………………………………………………….
(Firma)
……………………………………………………….
(Firma)

……………………………………………………….
(Aclaración de firma)
……………………………………………………….
(Aclaración de firma)

……………………………………………………….
(Institución u organización)
……………………………………………………….
(Institución u organización)



ANEXO G
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE MONITOREO AMBIENTAL
1. Declaración Jurada.
DECLARACIÓN JURADA
Los suscritos: …………………………………………………………… en calidad de responsable técnico de la elaboración del INFORME DE MONITOREO DE AMBIENTAL y el ………………………………… en calidad de …………………………………………………… damos fe de la veracidad de la información detallada en el presente documento, y asumimos la responsabilidad en caso de no ser evidente el tenor de este INFORME DE MONITOREO DE AMBIENTAL.
Por otra parte asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las propuestas en el INFORME DE MONITOREO DE AMBIENTAL.
Firmas:

…………………………………………
Responsable Técnico

………………………………………………………….
Responsable de la Empresa o Institución
Nombres y apellidos:
………………………………………………………
……………………………………………………… ………………………………………………………
………………………………………………………
Cedula de identidad:
……………………………………………………… ………………………………………………………
Si se requiere mayor espacio en alguno de los puntos anexar hoja de acuerdo a formato.
El presente documento no tiene validez sin nombres, apellidos y firmas.
2. Responsable de la elaboración del Informe de Monitoreo Ambiental.
Nombre y Apellidos del Responsable de la elaboración del IMA: ……………………………………….
Registro de Consultoría Ambiental No.: …………….
Domicilio: …………………………………………………………………………………………………………
Teléfono/Celular: …………………………………………………………………………………………………
Nota: Anexar una copia del RENCA vigente, (del responsable técnico y/o empresa consultara que elaboro el documento).
3. Datos Generales de la AOP.
Nombre de la AOP: ……………………………………………………………………………………………
N° Licencia Ambiental: ……………………………………………. Fecha de Emisión: ………………….
Fecha de inicio de actividades de la AOP (según corresponda):…………………………………………
Etapa de la AOP: ……………………………………………………………………………………………………………………
Periodo al que pertenece el IMA: ……………………………………………………………………………
Teléfono/Celular: ………………………………………………………………………………………………


4. Breve descripción de la AOP.
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
5. Respuesta a observaciones previas, según corresponda.
Observación Respuesta

6. Detalle de actividades realizadas en el periodo al que pertenece el Informe de Monitoreo Ambiental.
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
7. Cumplimiento de los compromisos ambientales.- Informar el cumplimiento de las medidas aprobadas en el PPM ó PAA – PASA de acuerdo a la etapa en la que se encuentra la AOP, utilizando el formato de la siguiente tabla:
Factor Ambiental
(con base a lo aprobado en su PPM – PASA ó PAA - PASA) Medida de Prevención, Mitigación ó Adecuación aprobada
en el EEIA o MA según corresponda Parámetro de Verificación aprobado Punto de Monitoreo Frecuencia de Monitoreo
Desarrollo de la medida
Respaldos

8. Análisis de resultados por factores: aire, agua, suelo, socioeconómico y los que correspondan de acuerdo a las medidas aprobadas. (En este punto se debe realizar un análisis de resultados de laboratorio y compararlos con los límites permisibles de la norma.)
Cada factor deberá reflejar, la trazabilidad completa incluyendo: la generación o abastecimiento, transporte, tratamiento y disposición final, según corresponda.
La información deberá contener una síntesis de los resultados de laboratorio de las gestiones o meses anteriores generados como producto de monitoreo; asimismo, deberá adjuntar gráficas que reflejen tendencias de comportamiento ambiental.
Para un mejor seguimiento se deberá incluir planos donde se presenten los puntos de muestreo así como los puntos de disposición final, cuando corresponda.


9. Análisis de la eficacia y eficiencia de las medidas de prevención y mitigación aplicadas (Si corresponde).
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
10. Conclusiones.
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
11. Anexos.

⦁ Registro fotográfico.
⦁ Planillas de registros, mantenimiento, análisis de laboratorio, certificados de calibración de equipos y/o instrumentos de medición y otra documentación que respalde las obligaciones ambientales asumidas.