domingo, 30 de junio de 2019

La comuna abre el nuevo vertedero con la tarea de reciclar más desechos


La primera de 21 celdas está acompañada de tres lagunas de lixiviados y una fosa para residuos patológicos. Como la vía pavimentada está en construcción, se usará el camino que sale por Tundy

Con el compromiso de reciclar más basura para aumentar la vida útil del vertedero, de 30 a 50 e incluso 60 años, este 1 de julio se abre el nuevo Complejo Municipal de Tratamiento de Residuos Sólidos de la ciudad. La inauguración oficial será el martes 2, a las 12:00, con la presencia del presidente, Evo Morales; el alcalde Percy Fernández y otras autoridades nacionales y regionales.

El nuevo vertedero está en la comunidad San Miguel de los Junos, en el distrito 14 (Paurito).

A la vez, a partir del 1 de julio se inicia el cierre técnico del vertedero de Normandía, donde no se enterrará ni un solo gramo de basura; aunque en su predio seguirá funcionando la planta de reciclaje de plásticos y de cartones y la trituradora de caucho de los millones de llantas en desuso que hay en el predio.


El nuevo vertedero prestará servicios con la primera de las 21 celdas (fosas) proyectadas. Ingresarán cerca de 2.000 toneladas de residuos sólidos, cada día.

El complejo cuenta con tres lagunas para el tratamiento de lixiviados, dos de ellas están concluidas y hay otra en construcción; así como una fosa para el entierro de desechos hospitalarios.

La vía pavimentada, de casi 17 kilómetros, que llevará al nuevo vertedero tiene el 50% de avance de obra, por lo que ha sido habilitado un camino alternativo a través de la comunidad Tundy, al cual se le agregaron partículas recicladas del pavimento flexible , extraído del primer anillo, donde se habilita el paso de los BRT.

La Alcaldía cruceña habla del cambio de gestión de 1.800 toneladas de residuos que se recogen a diario en la urbe, por ello ha invertido Bs 40 millones en esta nueva planta de tratamiento.

Contamos con el más grande relleno sanitario de Bolivia y el primero en ser construido para enterrar y reciclar basura, pues en otras partes del país los vertederos han sido adaptados a las nuevas normas que exige el Gobierno”, dijo Johnny Bowles, gerente de Emacruz.

Datos técnicos

La primera fosa de residuos comunes tiene 485 metros de largo por 75 de ancho y 6 metros de alto, está recubierta con una geomembrana, tipo HDPE, de 1,5 mm de grosor, para evitar el paso de los lixiviados a la capa freática.

Luis Orellana, responsable de Disposición Final de Residuos Reciclables de Emacruz, indicó que la basura será compactada en la primera celda, que será rellenada en un año y ocho meses, podrá tener una altura de 35 metros, equivalente a siete pisos de una edificación.

La fosa de residuos patológicos es más pequeña, de solo 50 x 50 metros, y tiene una geomembrana más gruesa, de 2 milímetros, pues este tipo de desecho es más contaminante. “Por día, en los hospitales y centros médicos se generan cuatro toneladas de desechos. Esta fosa es la cuarta parte del área que será destinada para el entierro de este tipo de basura”, anotó Orellana.
En cuanto a las dos lagunas para lixiviados que fueron construidas por la asociación accidental DRJ-SMA, ambas tienen capacidad para almacenar 36.000 metros cúbicos del líquido. Están recubiertas con geomembrana de 1,5 mm. La tercera laguna, que es excavada por el operador Vega-Solví, aún no fue concluida, pues falta la impermeabilización, lo cual no afectará el funcionamiento del relleno sanitario. “Vega-Solví ha ejecutado la red de captación de lixiviados y de biogás de la celda uno. También debe construir la tercera laguna de lixiviados”, refirió Bowles.

En cuanto a la vía de ingreso, ya fue pavimentada completamente y se ha excavado el canal de drenaje, que llevará las aguas de lluvia hasta el río Pantano, que deberá ser dragado por el Searpi.
Reciclado

Emacruz pretende terminar hasta septiembre el pliego de licitación de reciclado y compostaje de basura, pues así lo pide la Ley Nacional de Residuos, la 755. “Haremos esfuerzos para aumentar nuestra capacidad de reciclaje que hoy es muy baja, la que puede aumentar considerablemente, también haremos esfuerzos con los vecinos, para que, desde los hogares, se genere una cultura de reciclaje”, acotó.

“La segunda fase del relleno sanitario será el uso de tecnología amigable para el reciclado, con el tratamiento biológico mecánico para separar lo húmedo de lo seco, es decir, lo orgánico de lo inorgánico, para eliminar gran parte del lixiviado”, añadió.

El exconcejal Manuel Saavedra denunció un sobreprecio en la adquisición del terreno a la familia Égüez Hurtado, pues adujo que la Alcaldía pagó $us 50.000 por hectárea, cuando el valor comercial de la hectárea en Paurito varía entre $us 15.000 y 20.000; por lo que el pago de $us 9.992.500 es exagerado.

Jorge Landívar, secretario de Gestión y Coordinación Institucional, desvirtuó las sindicaciones. Aclaró que la Alcaldía sí pagó $us 50.000 por ha, pero el precio no solo incluye la tierra, sino también el compromiso de no usar las 440 ha circundantes, es decir, los dueños no podrán urbanizarlas.
ANÁLISIS | Para el reciclaje, el contrato no está muy claro

Cristina Prado, ingeniera ambiental

Para el operador privado lo más rentable es enterrar la basura, por ello pienso que seguirá con esa tarea, pues no está claro en el contrato el hecho de reciclar o hacer compostaje.

Me preocupa que actualmente sea muy bajo el porcentaje de reciclaje en la ciudad y, aunque Vega-Solví tenga camiones especiales para hacer esa diferenciación de los residuos, no los recoge uniformemente en los barrios, por ello no se ha masificado esta actividad.

Cuando se cambió de operador se habló de establecer ocho ecopuntos, es decir, lugares de acopio de desperdicios para escoger lo que sea reciclable, lamentablemente no funcionaron porque en la mayoría de los casos los vecinos se opusieron ante el temor de que se conviertan en pequeños basurales cerca de sus casas, por ello solo se logró implantar uno en el Plan Tres Mil.

Aunque el problema de la reutilización de basura no solo es inherente a Bolivia, también es resistido en Latinoamérica, donde siguen con el chip del entierro de todos los desechos.

En Japón se incinera mucha basura y en Europa hay algunos países que recuperan hasta el 90% en reciclado, es decir, solo el 10% llega a ser enterrado.

En el caso de Santa Cruz de la Sierra sería bueno revisar el contrato de operación, pues si se habla de alargar la vida útil del nuevo vertedero, hasta 50 o más años, no estamos incentivando a la reutilización, pues los desechos no solo son plásticos o basura orgánica, también tenemos restos de poda, escombros y residuos de aparatos electrónicos y eléctricos (RAEE), los cuales son tirados a las aceras, a los lotes baldíos o bien se paga a los carritos para que se deshagan de ellos.

Considero que nunca han hecho campañas sostenibles para incentivar el reciclado, como sucedió en Curitiba (Brasil), donde insistieron durante 20 años.

Cada persona genera unos 6 kg de desechos electrónicos al año

Ese teléfono celular o ese antiguo equipo de música que ocupa un espacio en la casa y que muchas veces no se sabe qué hacer con él, es considerado, por los ecologistas e instituciones que tienen que ver con el tema, como basura tecnológica, denominada residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Dejarla a la intemperie puede ser perjudicial para las personas y para el medio que nos rodea, pues contaminan el aire y el suelo debido a la presencia de metales pesados en su composición. Precisamente por eso es que la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Santa Cruz (Emacruz), junto con otras instituciones, desarrolló ayer la quinta campaña de recolección de estos residuos, que tuvo una importante respuesta de la gente que dejó ir sus artefactos y, a cambio, recibió una planta.

En el marco de esta actividad, desarrollada en la plaza del Estudiante, el gerente de Emacruz, Johnny Bowles, indicó que la expansión de la tecnología ha facilitado la vida de las personas, pero puede tener su efecto negativo en el medioambiente si no hace un manejo adecuado.

Un dato que maneja Emacruz llamó la atención de los asistentes. Se estima que en Bolivia se generan anualmente 60.000 toneladas de residuos electrónicos, de los cuales 12.000 corresponden a Santa Cruz. Se calcula que cada persona produce aproximadamente 6 kilogramos de este tipo de basura, dijo Bowles.

Durante la actividad se insistió en que los residuos electrónicos están llenos de componentes tóxicos y que cuando se los tiran quedan expuestos y reaccionan con el aire, el sol o la lluvia. Entonces emiten sustancias químicas que contaminan la atmósfera, el agua y el suelo. Tarde o temprano estas sustancias entran en nuestros cuerpos y nos enferman.
La campaña

Televisores, monitores de computadora, impresoras y otros equipos fueron entregados por la gente al personal de Emacruz y de la Alcaldía, en la actividad que se llevó a cabo entre las 9:00 y 17:00. Se acopiaron 30 toneladas durante toda la jornada.

El gerente de Emacruz indicó que los equipos recolectados serán entregados a las dos empresas responsables de su tratamiento, que tienen la tarea de desmantelarlos para extraer el material que se puede reutilizar.
Agregó que los vecinos también pueden dejar sus equipos electrónicos, de lunes a viernes, en las oficinas de dicha empresa descentrada, ubicadas en el cuarto anillo, zona del Parque Industrial. Asimismo, se está pensando habilitar ecoestaciones en las subalcaldías para mayor facilidad. Entre 2015 y 2018 se han reciclado 18.000 toneladas de basura electrónica.

martes, 25 de junio de 2019

Video Contraloría realiza auditorias mediaombientales

Video En el Beni la Caza Furtiva esta descontrolada que hace el gobierno?

domingo, 23 de junio de 2019

Reinsertan reptiles en su hábitat natural

Ocho lagartos y una serpiente convirtieron en su hogar a las lagunas artificiales de la planta Itacamba, en Yacuses

Las lagunas artificiales de la planta de cemento de Itacamba, en Yacuses, se convirtieron en el hogar improvisado de ocho lagartos y una serpiente anaconda. Ante esa situación, la empresa se unió con la Fundación Noel Kempff Mercado y el Parque Nacional – AMNI Otuquis para reinsertar a los reptiles en su hábitat natural.

Los desafíos de realizar un traslado de fauna silvestre son amplios, según Mariana Escobar, responsable técnica de la Fundación Noel Kempff Mercado. Esto porque es necesario contar con un equipo técnico que, además de conocer la biología y ecología de los animales, también sepa sobre su manipulación.

Previo a esa labor, se requirió realizar el trámite para obtener las licencias y autorizaciones necesarias, además de llegar a un acuerdo con el área protegida para la reinserción en el parque Otuquis, ubicado en la provincia Germán Busch.



Una vez capturados los reptiles fueron evaluados por biólogos, quienes destacaron la buena condición de salud en la que se encontraban los animales.

Ese proceso también representó un gran desafío para los trabajadores, por lo que se procedió a la capacitación del personal de la planta Yacuses, con el propósito de que se conviertan en brigadistas preparados, tanto para cuidar su integridad, como para actuar de forma adecuada y responsable con la fauna de la zona.

Además, la empresa está procediendo a cercar los espejos de agua, con el fin de prevenir la presencia de lagartos y otras especies, que migran desde fuera de las instalaciones, debido a la calidad del agua, aseguran.

“Se observó que las lagunas cuentan con buena oferta alimenticia que atrae a diversos animales de fauna silvestre como aves (garzas, patos), reptiles (lagartos, sicuríes), mamíferos (capibara)”, manifestó Escobar.

Campañas ambientales mantienen contaminación en niveles moderados

La necesidad de mejorar la calidad del aire se enfrenta a la tradición, un dilema en el que se debate el municipio de La Paz, que desde hace unos años atrás prohíbe las quemas.

Según el informe 2017 de Swisscontact, que comenzó a hacer mediciones desde 2003, en el caso de la urbe paceña, desde 2007, cuando se produjo el nivel de contaminación más bajo (87 miligramos de material particulado por metro cúbico), hasta el 2010 aún se experimentó un ascenso en la contaminación, de ahí en adelante se mantuvo en niveles moderados.

De acuerdo con el informe, se puede señalar que esos resultados son producto de las campañas ambientalistas, paralelas a regulaciones municipales y de los gobiernos departamentales, las mismas que se han extendido por todo el país, y aunque hay quienes las acusan de promover la pérdida de tradiciones y valores familiares.

Se cree que la noche del 23 de junio, es la más fría del año —creencia errónea—, en la que debía quemarse todo lo viejo, lo que equivalía a deshacerse del atraso.

Sin embargo la contaminación del aire por lo general irrespirable y la reducción de la visibilidad, llevó a la Alcaldía paceña en 2004, en el mandato del alcalde Juan del Granado, a determinar la prohibición de las fogatas, como medida de protección y cuidado del medioambiente.

CONTROLES

De acuerdo con la secretaria de Gestión Ambiental, Mariana Daza, para la noche de San de este año la Alcaldía de La Paz desplegará 250 efectivos y dos drones para controlar en el radio urbano, para evitar las fogatas y sofocar aquellas que ya fueron provocadas.

“Tenemos un marco normativo, el cual rige año tras año, comenzando con la Ley Municipal 001/2010 que establece la prohibición de quemas en espacios públicos y además la resolución ministerial 299, a partir del cual el Ministerio de Medio Ambiente y Agua prohíbe las fogatas durante la festividad de San Juan, con el objetivo de precautelar y mantener la calidad del aire en nuestro municipio y el país”, dijo.

La autoridad explicó que a las 19.00 comenzarán los operativos de control con brigadas que se van a desplegar en todos los macrodistritos. Participarán 250 efectivos de la Alcaldía y otros 100 de SAR Bolivia, Bomberos Antofagasta y el Grupo Especial de Operaciones en Salvataje.

La pasada gestión, se redujo significativamente los casos de infracciones, dijo Daza, ya que se registraron 38 incendios y 51 fogatas.

“Todos nosotros podemos ser testigos de la enorme disminución de la contaminación atmosférica en la urbe, después de la noche del 23 de junio. Esto es algo que hemos logrado con la participación de toda la población paceña y de los vecinos”, afirmó Daza.

Debido a los acciones de prevención y control efectuados por la Comuna, en la noche de San Juan, los contaminantes existentes en el aire del municipio se redujeron en un 12 %, informó el secretario municipal de Gestión Ambiental interino, Rubén Ledezma.

La contaminación atmosférica constituye uno de los principales problemas ambientales en Bolivia, el cual se observa en los ejes troncales que son La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.

La Red MoniCA, en el transcurso de los años, realizó diferentes trabajos sobre la disminución de los contaminantes. Este trabajo intenta realizar una revisión de los efectos de los contaminantes sobre la población, poniendo énfasis en los niveles críticos de contaminación en el mes de junio, principalmente en el día de San Juan.

miércoles, 19 de junio de 2019

GADC - Permisos Ambientales Especiales- PAE

Última actualización: 31/7/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Unidad de Gestion y Control Ambiental - UGCA
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

El objetivo del tramite: Establecer los criterios para el proceso de revisión de Solicitudes de permisos especiales ambientales, remitidas a la Autoridad Ambiental Competente Departamental - AACD. .

¿Qué requisitos se necesitan?


Carta de solicitud firmada por el RL.
Informetécnico y recomendaciones del OSC, si corresponde.
Planos de ubicación de la zona.
Plano de ubicación, Croquis o Imagen satelital, incluir coordenadas.
Planos de infraestructura.
Fotografías.
Documento en formato digital.

El trámite tiene un costo variable.

El trámite no tiene costo alguno

¿Cómo se realiza este trámite?


Los procedimiento de los permisos ambientales serán reglamentados mediante Resolución Administrativa por la Autoridad Ambiental Competente Nacional.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 10 dias
Marco Legal:

La solicitudes de permisos ambientales especiales, se rige de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992 y Reglamentos Conexos
Decreto Supremo Nº 3549, de 02 de mayo de 2018. Que Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006.

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil

Sentencia Constitucional 22/2006

18 DE ABRIL DE 2006 .- En los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, promovido por el Tribunal Disciplinario Superior a instancia de Jhonny Alarcón Ticona y Edward Olmar Pereira Dávila en el proceso disciplinario seguido en su contra; y promovido por David Aramayo Araóz, a instancia de Jorge Gabriel Rojas Torrez en representación con mandato de David Rojas Vásquez en el proceso disciplinario seguido contra el referido mandante; y el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Hugo Carvajal Donoso, Senador de la República; en los que se impugna la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. “D”.27, 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d), 31 incs. a) y c) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Suprema (RS) 222266, de 9 de febrero de 2004; por infringir las normas de los arts. 6.I, 7 incs. a) y d), 16, 31, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE)

LEY Nº 071 - LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

LEY Nº 071
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
Artículo 2. (PRINCIPIOS). Los principios de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son:
  1. Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra.
  1. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido.
  1. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.
  1. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.
  2. No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.
  1. Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza.
CAPÍTULO II
MADRE TIERRA, DEFINICIÓN Y CARÁCTER



Artículo 3. (MADRE TIERRA). La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.
La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 4. (SISTEMAS DE VIDA). Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.
Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos.
El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.


CAPÍTULO III
DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA)
I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
  1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
  1. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.
  1. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
  1. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
  1. Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.
  1. A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.
  1. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD




Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales y a través de todas sus autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones:
  1. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra.
  1. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
  1. Desarrollar políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y sus efectos.
  1. Desarrollar políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo a partir del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética.
  1. Demandar en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de otros mecanismos.
  1. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva.
  1. Promover el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones internacionales.
Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS) Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas:
  1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.
  1. Promover la armonía en la Madre Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida.
  1. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra.
  1. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los derechos de la Madre Tierra.
  1. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra.
  1. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes.
  1. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra.
Artículo 10. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA). Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ándres A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Ángel David Cortés Villegas, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez años. 


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, María Esther Udaeta Velásquez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. 

sábado, 15 de junio de 2019

Lotería lanza nuevo sorteo en pro del medioambiente

“Salvemos el planeta” es el nombre del nuevo sorteo de la Lotería boliviana, cuyo objetivo es concienciar sobre el cuidado del medioambiente; por la compra de un billete se obsequiará una bolsa ecológica y un pequeño árbol, el sorteo de la campaña será el próximo 7 de julio.

La directora ejecutiva de la Lotería Nacional, Rossío Pimentel, invitó a la población a participar del nuevo sorteo nacional en pro del cuidado del medioambiente

Por la compra de un billete de la Lotería, cuyo costo es de Bs 20, se obsequiará al usuario una bolsa ecológica y un pequeño arbolito para que puedan plantarlo.

Pimentel detalló que se emitieron 60.000 billetes, el premio mayor será de Bs 20.000, seguido de Bs 15.000, Bs 10.000, Bs 5.000. Asimismo habrá cinco premios de Bs 1.000 y más de 6.000 premios pequeños en efectivo.

“Auguramos que las ventas de ahora sean exitosas porque fundamentalmente estamos agregando un componente más, por la compra de un billete se reflexionará sobre el medio ambiente para salvar nuestro planeta”, manifestó.

En la ocasión se implementarán nuevas modalidades tecnológicas para la venta de los billetes. El sorteo se realizará el próximo 7 de julio de la presente gestión transmitido por televisión Boliviana a las 19.00 horas.

viernes, 14 de junio de 2019

Video Representantes de la Amazonia dicen "NO A LAS REPRESAS, SI A LA VIDA"

jueves, 13 de junio de 2019

domingo, 9 de junio de 2019

Denuncian el desmonte de 22.000 hectáreas sin verificación previa



La Autoridad de Bosques y Tierra (ABT) denunció el desmonte de más de 22.000 hectáreas de tierras fiscales a través de 2.096 resoluciones fraguadas que se realizaron en la zona de San Ignacio de Velasco. En ese sentido, indicaron que se ha iniciado procesos penales contra los responsables de estos hechos que se registraron entre 2015 a 2018.

Cliver Rocha, director ejecutivo de la ABT, informó que se abrieron dos procesos penales contra René Noel Sivila Céspedes, ex responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT) de San Ignacio de Velasco, exautoridades de la institución y agentes auxiliares, por firmar planes de desmonte en tierras fiscales, cobrando al menos $us 300 por resolución. “No sabemos el alcance de la situación, inclusive podría acarrear tráfico de tierras y legitimación con desmontes ilegales. Ha existido toda una operación institucional de la anterior estructura que estaba a cargo de la ABT”, manifestó Rocha. El titular de la ABT indicó que fueron estafadas seis comunidades menonitas: Riva Palacios El Dorado II, Tajibo Santa Rita, La Conquista, La Roca, Valle Verde y Cañada La Roca.

Además de que se encontró documentación donde las autorizaciones concedidas fueron mal utilizadas para respaldar madera de origen no autorizado, llenando Certificados Forestales de Origen (CFO) con volúmenes falsos de madera para ser vendidas ilegalmente. Se estima que todos estos ilícitos generaron un movimiento económico superior a los $us 6 millones. Rocha también mencionó que en 2018, los afectados hicieron denuncias en la misma ABT, pero éstas fueron ignoradas por las autoridades de turno y solo se descontó un 20% del sueldo de Sivila a través de un proceso interno.


Sospechoso estaría prófugo


En tanto, Saúl Salazar, jefe de la unidad anticorrupción de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), informó que Sivila está siendo procesado por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución, beneficios en razón de cargo, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y deterioro-destrucción de bienes y riquezas del Estado.

También indicó que actualmente el denunciado se encontraría prófugo y se presume que habría salido del país por la frontera con Argentina. “Se tiene los suficiente elementos de convicción para determinar que esta persona evidentemente habría realizado estos tipos penales”, dijo Salazar. Por su parte, Rossío Alcón, directora general de asuntos jurí- dicos de la ABT, indicó que Sivila está involucrado en otro caso, como es la aprobación de un Plan de Desmonte en la comunidad San José de la Embocada, donde se evidencia que no hubo inspección para verificar los datos presentados por los solicitantes, además que dichos datos están con volúmenes ‘inflados’. Jorge Ávila, gerente de la Cámara Forestal de Bolivia, repaldó las acciones de la ABT para sancionar las actividades ilegales.

miércoles, 5 de junio de 2019

martes, 4 de junio de 2019

Video Dirigentes del TIPNIS llegaron a La Paz para presionar a Evo que cumpla!!!

GADC - Informe de Monitoreo Ambiental - IMA


Última actualización: 30/7/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
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Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

El Responsable Legal de una Actividad obra o proyecto (AOP) en cumplimiento a las medidas comprometidas en la Licencia Ambiental y aprobadas por la Autoridad ambiental competente departamental (AACD), deberá presentar cuando corresponda Ingenieria medio ambiental IMAs, en los que reportará el avance y situación ambiental de la AOP durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento, cierre, rehabilitación, abandono y post-cierre.
¿Qué requisitos se necesitan?

Presentar el formulario del Anexo "G" del D.S.3549, debidamente llenado, en formato digital, uno editable y otro en formato PDF, con la declaración jurada firmada por el Representante Legal y consultores RENCAs.
Carta de presentación del IMA, también será considerada como Declaración Jurada.
Licencia Ambiental otorgada y carta de emision dela Licencia Ambiental.
Cédula de Identidad del RL y del equipo de Consultores Ambientales.
Certificado RENCA actualizado del equipo de Consultores Ambientales.
Fotografías o registros de la empresa encargada de la disposición final.
Licencia Ambiental y Licencia para actividades consustancias peligrosas, de la empresa encargada de la recolección y disposición final de residuos peligrosos.
Planos de ubicación de puntos de monitoreo.
Planos de ubicación de sitios de muestreo.
Planillas de control de las mediciones deemisiones atmosféricas y de niveles deruido, con los reportes de laboratorio (si corresponde).
Documentación de entrega y recepción de residuos sólidos a empresas u otro encargado de sudisposición final.

El trámite tiene un costo variable.

El Tramite no tiene costo alguno
¿Cómo se realiza este trámite?

1. Para las AOP's con CD y Declaración de Impacto Ambiental (DIA):

a). El RL deberá comunicar el inicio o la imposibilidad de ejecución de la AOP enun plazo no mayor a doce meses a partirde la emisión de la LA.

b). La frecuencia de presentación de IMAs serán establecidas por la AACD de acuerdoa las características de impacto de la AOP, que correrá a partir de fechade comunicación de inicio de actividades. El plazo de presentación, nodeberá exceder a treinta (30) hábilescumplido el periodo de reporte.

c). El RL deberá presentar el IMA en formato digital (CD), unofoliado en formato PDF y otro en formato editable.

d). La AAC podrá solicitar los respaldos en original en cualquier momento queconsidere necesario para su verificación, considerando que toda informacion reportadatiene carácter de declaración jurada.

2. Para las AOP's con Diagnostico Ambiental de Alternativas (DAA):

a). El plazo de presentación de los IMAs, se computa partirde la fecha de emisión de la DAA, el mismo deberá ser presentado en un plazo nomayor a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte.

3. Para los casos considerados en los Parágrafos I y II, previo al plazo de cumplimientode la presentación de IMAs el RL podrá solicitar la ampliación para lapresentación por única vez por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 5 dias
Marco Legal:

Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992 y Reglamentos Conexos
Decreto Supremo Nº 3549, de 02 de mayo de 2018. Que Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales; del MMA y A, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 006 de 13 de enero de 2011
Manual de Procedimiento para la Otorgacion de Licencias Ambientales del Gobierno Autonomo Departamental de Cochabamba, aprobado mediante R.A. N° 189/2011 de 25-07-2011

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil

GADC - Manifiesto Ambiental - MA

Última actualización: 30/7/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Unidad de Gestion y Control Ambiental - UGCA
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Gestionar el instrumento de adecuacion ambiental de las Actividades Obra o Proyectos en proceso de implementación, operación o etapa de abandono, mediante la presentacion del Manifiesto Ambiental a la Autoridad Ambiental Competente Departamental, para informar del estado ambiental en que se encuentra el mismo y proponer un plan de adecuación ambiental, si corresponde.

¿Qué requisitos se necesitan?


Presentar el formulario del Anexo "D" del D.S.3549, debidamente llenado, enformato digital, uno editable y otro en formato PDF, con la declaración jurada firmada por el RL y consultores RENCAs.
Carta de presentación del Manifiesto Ambiental, también será considerada como Declaración Jurada.
Cédula de Identidad del RL y del equipo de Consultores Ambientales.
Certificado RENCA actualizado del equipo de Consultores Ambientale.
Testimonio de constitución de laSociedad y poder notariado del RL (si corresponde).
Instrumento legal de designación del Promotor (para AOPs conpromotores estatales).
Derecho propietario del predio, contrato de arrendamiento o certificación similar.
NIT de la Empresa (si corresponde).
Registro de FUNDEMPRESA (si corresponde).
Certificado de Uso de Suelo extendido por la instancia correspondiente del GAM.
Plano de infraestructura instalada aprobado por la instancia competente del GAM.
Plano o croquis de fácil ubicación, georeferenciado.
Fotografías claras que permiten una visualización adecuada.
Planos de ubicación de puntos de monitoreo.
Planos de ubicación de sitios de muestreo.

El trámite tiene un costo variable.

El tramite no tiene costo alguno

¿Cómo se realiza este trámite?


1. Para la adecuacion ambiental, se debe cumplir con el Art.4 Paragrafo VI del D.S. Nº 3549, como sigue:

a).El RL de la AOP, realizará el llenado del MA con el apoyo de un equipo multidisciplinario con registro RENCA, declarando la información necesaria que tendrán calidad de Declaración Jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo “D”.

2.Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista observación deberá seguir el siguiente procedimiento:

a). RL, remitirá el MA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental.

b). La AACD en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas.

3). Una vez subsanado el MA por el RL, la AACD en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental.
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 10 dias
Marco Legal:

El Manifiesto Ambiental, se rige de acuerdo con Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992 y Reglamentos Conexos
Decreto Supremo Nº 3549, de 02 de mayo de 2018. Que Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales; del MMA yA, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 006 de 13 de enero de 2011
Manual de Procedimiento para la Otorgacion de Licencias Ambientales del Gobierno Autonomo Departamental de Cochabamba, aprobado mediante R.A. N° 189/2011 de 25-07-2011

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil 

domingo, 2 de junio de 2019

LEY N° 1171 - LEY DE USO Y MANEJO RACIONAL DE QUEMAS

LEY N° 1171
LEY DE 25 DE ABRIL  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE USO Y MANEJO RACIONAL DE QUEMAS
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene como objeto:

  1. Definir los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional;
  2. Establecer el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización; y,
  3. Establecer con carácter excepcional un período de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas que realizan el manejo y uso del fuego como herramienta en la actividad productiva en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como responsable del sector, está a cargo de la elaboración de la política de manejo integral del fuego, debiendo tomar en cuenta las siguientes líneas de acción:

  1. Promover el buen uso y manejo integral de fuego a través de la quema planificada y controlada.
  2. Rehabilitación de ecosistemas afectados por incendios forestales.
  3. Prevención y atención de incendios forestales.
  4. Sustitución gradual del uso del fuego.
  5. Monitoreo y seguimiento.
  6. Promover la participación, el control social y la corresponsabilidad de los actores individuales y colectivos en la regulación del fuego.
ARTÍCULO 4. (PRIORIZACIÓN). La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, es la entidad encargada de autorizar y fiscalizar las quemas. Con la finalidad de realizar un efectivo control y seguimiento de las quemas sin autorización, esta entidad podrá priorizar áreas de intervención para mejorar la gestión del manejo integral, planificado y controlado del uso del fuego, considerando su recurrencia y las características de cada región.
ARTÍCULO 5. (INCENTIVOS).
I.            La autorización para quemas tendrá una vigencia de hasta tres (3) años en predios con actividad agrícola, y de hasta cinco (5) años en predios con actividad ganadera.
II.          El cumplimiento de la normativa para la obtención de la autorización de quema, será considerado como criterio de elegibilidad para acceder a programas y proyectos de desarrollo productivo (riego, semillas, mecanización, etc.), en coordinación con la instancia correspondiente, de acuerdo a reglamentación.
ARTÍCULO 6. (COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL). La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, podrá firmar convenios interinstitucionales de cooperación con otras instancias del Estado que tengan presencia en el territorio nacional a fin de facilitar las denuncias, el registro o la otorgación de autorizaciones por quemas.
ARTÍCULO 7. (RÉGIMEN DE SANCIONES POR QUEMAS SIN AUTORIZACIÓN).
I.            A partir de la vigencia de la presente Ley, las quemas realizadas sin autorización darán lugar a la imposición por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, de una sanción considerando la suma de dos (2) variables, multa fija por tipo de propiedad y multa por hectárea efectivamente quemada, de acuerdo al siguiente cuadro:

TIPO DE PROPIEDAD
Monto UFV por hectárea quemada
Monto en UFV
Por tipo de propiedad
Propiedades colectivas (comunidades indígena originario campesinas)
1
100
Pequeña propiedad agrícola
1
20
Pequeña propiedad ganadera
3
50
Mediana propiedad agrícola
3
50
Mediana propiedad ganadera
3
60
Propiedad empresarial agrícola
6
100
Propiedad empresarial ganadera
6
100
En caso de reincidencia, la sanción se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) del monto total calculado de la multa impuesta.
II.          Iniciado el proceso administrativo por quema, no se aplicarán multas al titular del predio cuando se haya excluido su responsabilidad sobre el origen del fuego o se identifique al tercero responsable, conforme al procedimiento a ser aprobado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.
III.         En el caso de producirse quemas por parte de terceros, los titulares del predio deberán denunciar el hecho dentro los primeros cinco (5) días de provocado el fuego, ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT o cualquier autoridad con la que tenga firmado un convenio de cooperación interinstitucional de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley, conforme al procedimiento a ser aprobado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.
ARTÍCULO 8. (RÉGIMEN DE SANCIONES POR INCENDIOS).
I.            En el caso de producirse incendios a causa de quemas no controladas o negligencia y acciones accidentales de uso de fuego, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT establecerá una sanción administrativa de carácter pecuniario de acuerdo a reglamentación con base en los siguientes criterios:

  1. Daño causado.
  2. Superficie y ecosistema afectado.
  3. Calificación y clasificación de la propiedad.
  4. Condición del infractor.
II.          Cuando el incendio sea ocasionado en Áreas Protegidas o áreas sujetas a un régimen especial, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, a través de la Dirección del Área Protegida respectiva o la ABT según corresponda, establecerá una sanción administrativa de carácter pecuniario con base en los siguientes criterios:

  1. Daño causado.
  2. Objetivos de creación y protección del área.
  3. Superficie y ecosistema afectado.
  4. Calificación y clasificación de la propiedad.
ARTÍCULO 9. (DESTINO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS). Los recursos provenientes de la recaudación de multas emergentes de la aplicación de la presente Ley, serán depositados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, en el Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Con carácter excepcional se establece un período de regularización en el pago de deudas por sanciones administrativas por quemas sin autorización existentes a la fecha, aplicable a predios con procesos administrativos iniciados, con etapa recursiva en curso y predios que no cuenten con proceso administrativo iniciado, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para propiedades individuales:
i. Sesenta por ciento (60%) de reducción de la multa calculada de acuerdo a la Ley Nº 1700 y su Reglamento, cuando el pago se realice hasta los tres (3) meses de aprobada la reglamentación de la presente Ley.
ii. Cuarenta por ciento (40%) de reducción de la multa calculada de acuerdo a la Ley Nº 1700 y su Reglamento, cuando el pago se hace entre los tres (3) y seis (6) meses de aprobada la reglamentación de la presente Ley.
iii. Veinte por ciento (20%) de reducción de la multa calculada de acuerdo a la Ley Nº 1700 y su Reglamento, si se acogen a un plan de pagos dentro los seis (6) meses de aprobada la reglamentación de la presente Ley. El plan de pago en ningún caso será mayor a los seis (6) meses. En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas se aplica la multa inicialmente establecida.
b)Para propiedades colectivas:
i. En el caso de multas por quemas sin autorización en comunidades indígena originarias campesinas, se aplicará una multa correspondiente a cinco (5) UFV’s por hectárea quemada a efectivizarse en un solo pago.
SEGUNDA. En el caso de predios individuales y colectivos que tengan procesos administrativos con resoluciones ejecutoriadas, se podrá realizar el pago de la sanción principal quedando extinguidas las multas acumulativas en el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. En el plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, aprobarán los reglamentos para la aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Los titulares de predios individuales o colectivos que se acojan a lo establecido en la presente Ley, no están eximidos del cumplimiento de la normativa que regula el uso del suelo.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. H. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efrain Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de ciudad de La Paz, a los veinticinco  días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana.