miércoles, 28 de agosto de 2019

jueves, 22 de agosto de 2019

lunes, 19 de agosto de 2019

Evo dice que "no es necesaria" la ayuda internacional para sofocar fuego en Roboré



El presidente Evo Morales realizó este lunes un sobrevuelo por las áreas afectadas a consecuencia de las llamas en Roboré y visitó a las familias damnificadas. Posteriormente, retornó a Santa Cruz y brindó una conferencia de prensa en la que manifestó de que no es necesaria la ayuda internacional para sofocar el incendio, porque ya se logró reducir el fuego en un 70%.

Consultado sobre la posibilidad de solicitar ayuda internacional para sofocar el incendio, en una rueda de prensa en instalaciones del Aeropuerto El Trompillo, Morales respondió: “No es necesario (la ayuda internacional), estamos preparados. Saludo la solidaridad del pueblo boliviano, pero en este momento no es necesario”, afirmó Morales.

El mandatario también advirtió que, si el viento cambia de dirección a sur, el fuego volvería a poner en peligro esa zona. "Ha bajado el incendio, pero si el viento vuelca al sur, volvería el fuego. Hay mucha sequía”, manifestó.


La autoridad nacional llegó hasta Roboré con medicinas, alimentos y agua embotellada, acompañado por el ministro de Defensa. En su recorrido, constató que cinco viviendas fueron consumidas por el fuego en la comunidad Peniel y comprometió ayuda para construir nuevas casas.

El fuego también afectó a sembradíos y escasea el agua para el consumo humano.

El Gobierno anunció que seis cisternas de agua están en camino a Roboré, que un nuevo helicóptero y 400 policías se sumarán a las tareas de combate al fuego.

Las llamas también afectan a San Ignacio, Taperas, Carmen Rivero Torres y la carretera a Charagua.

Roboré en alerta: la inestabilidad del viento puede reavivar el fuego

Existe temor porque el cambio constante en la dirección del viento puede reavivar las llamas. Se estima que en los alrededores de Roboré existen 680 mil hectáreas vulnerables al fuego
Más de mil efectivos entre militares y policías se encuentran desplegados en Roboré, para aplacar el fuego que parece controlado; sin embargo, la situación cambiante del viento genera preocupación porque reaviva las llamas.

“Si por lo menos nos ayudan con una oración, la verdad se lo vamos a agradecer”, manifestaba muy afligido Iván Quezada, Alcalde de Roboré, quien se lamentaba por las pérdidas en pasto y ganado que murió calcinado.

Quezada recordó que mientras no haya lluvias, la situación se mantiene y es difícil apagar del todo un incendio. Además, del área afectada por el fuego, existen otras 680 mil hectáreas vulnerables. “El humo, la contaminación es insoportable”, agregó.


El fuego devoró miles de hectáreas de bosques y pastos. Foto: APG

En conferencia de prensa, el ministro de Defensa, Javier Zabaleta explicó que no existe ninguna población en riesgo inminente de incendio; sin embargo, se mantenían en alertas por las comunidades de San Luís, Quituriquiña, Santiagoma y Yororobá.

“Los vientos cambiantes nos impiden prevenir con precisión la dirección del fuego, pero por el momento ninguna comunidad será evacuada”, explicó.
Habrán sanciones

Por su parte, el director de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), Cliver Rocha, señaló que se encuentran desplegadas cerca de 60 personas, entre funcionarios de la institución que dirige, fiscales, abogados policías y militares, quienes tienen como prioridad coadyuvar en las tareas para mitigar el fuego; sin embargo, señaló que también trabajan para identificar a los responsables de los incendios.

“Se van a establecer procesos sancionatorios y si fuera necesario algunos serán por la vía penal”, señaló el ejecutivo de la ABT.


Aseguró que aún si no se emiten las sanciones de manera inmediata, no quedarán impunes. “Quienes hayan realizado quemas, tendrán su responsabilidad”, concluyó.



martes, 13 de agosto de 2019

jueves, 1 de agosto de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3865 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales II”, con el BID

DECRETO SUPREMO N° 3865
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
Que el numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de biodiversidad y medio ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo 88 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a la competencia privativa establecida en el Numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 y la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector.
Que el numeral 9.8 del Pilar 9 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786 de 9 de marzo de 2016, dispone que hacia el 2020, el desafío principal es disminuir las principales emisiones de gases contaminantes; asimismo, se tiene como reto lograr que Bolivia cuente con sistemas de control, fiscalización y regulación de los niveles de contaminación en los ríos y se implementen políticas para el aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos (uso tecnologías, adecuadas), disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios, así como la adecuación, saneamiento y cierre de botaderos, universalización de los servicios de aseo y educación socio ambiental comunitaria, capacitación y desarrollo tecnológico.
Que el objeto del préstamo para el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales II”, es apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en contribuir al fortalecimiento y modernización del marco normativo institucional y presupuestal de la gestión ambiental que promueva un crecimiento económico compatible con la preservación del medio ambiente, el desarrollo social y la disminución de la vulnerabilidad del país al cambio climático.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales II”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el citado Contrato de Préstamo para apoyo presupuestario.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO con el BID a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales II”, con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID;
b) Disponer la transferencia de los recursos externos a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales II”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los recursos del Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, para apoyo presupuestario.
II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364 de 18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo deberán ser destinados a proyectos de inversión pública por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los diez días de mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.