Según se menciona en un libro elaborado por la World Wildlife Fund (WWF), el tráfico ilegal de especies silvestres se constituye en la principal fuente de aprovisionamiento del comercio ilegal de animales, que, a nivel mundial, se ubica en tercer lugar entre las actividades clandestinas que más rédito económico genera, después del narcotráfico y el tráfico de armas. En este negocio, cuyo lucro se estima en más de 20.000 millones de dólares anuales. Las especies menos abundantes o raras obtienen los mejores precios y son, por tanto, las más coleccionadas y cazadas, acentuándose así el riesgo de su extinción. La remoción de especies silvestres, además de afectar a las poblaciones naturales, promueve la transmisión de enfermedades hacia los humanos implicados en el proceso de extracción y hasta su comercialización y/o tenencia, y hacia los animales domésticos que puedan entrar en contacto con ellos.
El comercio o tráfico comprende el comercio ilegal de especies de animales salvajes y varios productos derivados.
Entre los productos derivados debe distinguirse entre aquellos que conllevan la muerte del animal y en los que no se afecta a la vida silvestre.
En Bolivia, como en muchos países, el comercio de animales silvestres está reglamentado por las leyes nacionales para la protección de las especies en peligro de extinción. A nivel internacional, el comercio de animales silvestres se rige por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), ratificada por una gran mayoría de países en el mundo. Este Convenio está vigente en Bolivia desde julio de 1975 y fue ratificado por el Estado Plurinacional el 5 de julio de 1995 a través de la Ley Nº 1255. Es un Acuerdo Internacional firmado entre los Estados, cuyo objetivo es regular y normar el comercio internacional de las especies de fauna y flora silvestres, para garantizar un comercio sostenible.
Este instrumento internacional tiene sus bases en la visión que los países y las organizaciones de conservación tenían en los años 70, según la cual los volúmenes de especies de fauna y flora silvestres destinados al comercio internacional iban en aumento y de no ser controlada esa forma de explotación, dichas especies podrían llegar a niveles críticos. Sus premisas están fundamentadas en la cooperación entre las partes para controlar el comercio y garantizar la conservación de las especies para las futuras generaciones a través de la aplicación de un marco de actuación común.
El convenio establece el marco jurídico y los mecanismos y procedimientos comunes para realizar el intercambio comercial internacional. Hoy es considerado como una de las herramientas más importantes para regular el comercio internacional de especies a través de su sistema de permisos y certificados.
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