El proyecto de ley marco “Agua para la Vida” garantiza el agua para los pequeños productores, para el consumo humano y para la madre tierra. La información la ofreció ayer en conferencia de prensa la senadora suplente del Movimiento Al Socialismo (MAS), Carmen Peredo.
El artículo 85 del anteproyecto menciona la regulación de la perforación de pozos de servicios básicos.
Este artículo señala: “Se regularán, bajo la normativa y control técnico ambiental, los servicios y obras de perforación de pozos de agua con el fin de evitar que se conviertan en factores de sobreexplotación o contaminación”.
También menciona el caso de los pozos sépticos y alcantarillado con el fin de evitar que se conviertan en factores de contaminación del agua.
Para el sector agrícola es importante la norma porque respeta los usos y costumbres en la gestión del agua, aseguró Peredo.
En este sentido, el artículo 52 (condiciones de uso del agua para la producción agropecuaria de alimentos) establece condiciones para el uso del agua para la producción agropecuaria y forestal.
Por ejemplo, establecer acuerdos con usuarios de la cuenca para el aprovechamiento de las fuentes de agua de manera concertada; respetar y concertar con las comunidades y usuarios sobre el acceso y aprovechamiento de las fuentes de agua y no afectar los derechos de otros usuarios del agua para la vida.
Respetar los usos y costumbres, a las autoridades locales de las organizaciones indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas sobre el derecho, manejo y la gestión sustentable del agua.
RECURSOS HÍDRICOS El anteproyecto de ley también aborda políticas de prevención para la protección y conservación de los recursos hídricos.
Las entidades y autoridades del Estado Plurinacional son responsables de prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación del agua.
Debe establecer programas de control de calidad en las cuencas e impedir la contaminación y la degradación del agua.
SANCIONES El documento menciona que son pasibles a sanciones las acciones que causen daños a los bienes públicos y la desviación de agua de sus cauces y del nacimiento de aguas subterráneas sin autorización o permiso especial.
Además la invasión, ocupación o extracción de áridos de los cauces. El vertimiento de aguas residuales, el depósito de residuos sólidos en los cuerpos de aguas naturales o artificiales. Las sanciones pueden ser de tipo civil, penal, económicas y administrativas.
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