Por primera vez en la historia, la protección del medio ambiente está respaldada por la Constitución Política del Estado (CPE) a través de la creación del Tribunal Agroambiental y la Ley de Deslinde pondrá límites a la jurisdicción agroambiental, que impartirá justicia únicamente en el área que le compete.
El Tribunal, que se prevé se conforme este año, asumirá la responsabilidad de atender los conflictos y las demandas relacionados al ambiente y a la defensa de la Madre Tierra impartiendo justicia ambiental.
La coordinadora nacional del Programa de Incidencia Política y Legislativa de la Liga de Defensa del Medio Ambiente (Lidema), Ivana Lira, menciona que el Tribunal Agroambiental será la máxima instancia de la justicia agraria y ambiental, y fue creada para resolver las demandas contra actos que atenten el ambiente, la flora, la fauna y el agua; sobre prácticas que pongan en peligro la conservación de las especies y el sistema ecológico y sobre acciones agrarias, forestales, ambientales, de aguas, de uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Asegura que es necesario que una vez que se establezca el Tribunal Agroambiental se redacte en el tiempo más breve posible la ley que establecerá su estructura.
EL TRIBUNAL
La CPE establece la conformación de un Tribunal Agroambiental especializado, cuyos principios son la función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.
Para la elección de magistradas o magistrados del Tribunal Agroambiental se consideran los mismos requisitos solicitados para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, pero además los seleccionados tienen que tener especialidad en el área y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área durante ocho años.
En este sentido, Lira señala como una dificultad la presencia de una sola clase de jueces: los agroambientales. La profesional argumenta su postura por la dificultad en el dominio de los temas o de las áreas. Asimismo señala que la jurisdicción ordinaria, por ejemplo, tiene varias especialidades como la penal, civil, familiar y otros que permite una mejor administración de la justicia y la agroambiental puede asumir el mismo criterio.
La propuesta realizada por Lira hace referencia a la conformación de un solo tribunal pero con dos salas de debate: una conformada por jueces agrarios y otra por ambientales.
COMPETENCIAS
Para la especialista, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, es un importante aporte a la administración de justicia porque permite delimitar las competencias. La norma aprobada, según Lira, permitirá identificar qué casos se van a conocer, la jurisdicción agroambiental y cuál es la ordinaria.
ATRIBUCIONES.
La CPE considera que las atribuciones del Tribunal Agroambiental están destinadas a resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, de derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.
Otras atribuciones mencionadas en la CPE son el de conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y los procesos contenciosos administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los demás actos y resoluciones administrativas, y organizar los juzgados agroambientales.
Si bien existe experiencia en la administración de justicia en temas agrarios y la conformación de sus tribunales; desde la perspectiva de la profesional, falta la organización del ambiental que debe estar conformado por jueces agrarios y ambientales que se complementen. “Tienen mucho que ver uno con el otro, pero no es lo mismo”, dice.
ESPECIALIZACIÓN
La profesional insiste en la necesidad de contar con jueces especialistas en temas agrarios como ser la posesión de tierras, avasallamiento, acceso a la circulación de la propiedad agraria. Asimismo, es importante contar con juristas especializados en temas ambientales (delitos contra la flora, la fauna, incumplimiento de la normativa ambiental, Ley forestal, Código minero, Ley de hidrocarburos, turismo ecológico, áreas protegidas, biodiversidad, agua).
EL APORTE
Con la constitución de la jurisdicción agroambiental en Bolivia, dice Lira, se llena un vacío legal que obligaba al tratamiento de temas agroambiental por jueces ordinarios.
“Es un avance cualitativo que repercutirá en la protección efectiva del medio ambiente. Va a coadyuvar a visualizar y mejorar la distribución de competencias”, señala y explica que los delitos cometidos dentro de los territorios indígenas originarios serán tratados por la jurisdicción indígena originaria campesina, pero algunos delitos urbanos relacionados a delitos industriales deben ser asumidos por la jurisdicción agroambiental.
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