Según la Ley 755 de Gestión Integral de Residuos, las personas que cometan faltas gravísimas serán sancionadas con hasta 40 salarios mínimos nacionales vigentes (Bs. 1.656), es decir, un aproximado de 66.240 bolivianos.
La mencionada ley, establece el grado de infracción que puede ser leve, grave o gravísima que la población puede cometer respecto de la basura y que serán sancionados según reglamentación.
En cuanto a las faltas leves se establece una sanción de entre medio salario mínimo nacional a cuatro. En las graves desde dos hasta 20 salarios mínimos y en las gravísimas desde seis hasta 40.
En cuanto a las infracciones leves se indica que estas pueden ser: arrojar, abandonar o enterrar residuos no peligros en vías o áreas públicas, incumplir las acciones de separación y clasificación de residuos no peligrosos en origen, cuando exista un sistema de recolección diferenciada o aprovechamiento establecido o incumplir con el pago por la prestación de los servicios de gestión operativa de residuos.
Las infracciones graves están referidas al depósito o abandono de residuos especiales en lugares no autorizados, establecer botaderos, quemar a cielo abierto residuos no peligrosos o especiales, prestar servicios de gestión operativa sin autorización emitida por la autoridad competente, omitir las acciones de prevención en la generación y aprovechamiento de residuos por parte de las actividades productivas. También se sancionará si se permite el ingreso a rellenos sanitarios de animales domésticos y de consumo, con fines de alimentación, o de personas con fines de recolección informal, y a quienes incumplan con las obligaciones de responsabilidad extendía del productor, o si alimentan a animales para consumo humano con residuos peligros en sitios de disposición final. Las infracciones gravísimas están referidas a los residuos peligrosos, cuya disposición final debe ser adecuada, y con los cuidados correspondientes.
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