lunes, 18 de septiembre de 2017

Facilidad de entrar a zonas protegidas Riesgo de comercialización de fauna del Tipnis

Las organizaciones voluntarias en la protección del medioambiente, así como la defensa de animales silvestres, dan cuenta de su temor de que la habilitación plena del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (Tipnis), en base a una carretera, ocasione riesgos en contra de los animales silvestres, quienes pude ser comercializados.

Para Ana Serrado de Apla Bolivia un antecedente de este proceso de comercializar animales silvestres es el norte de La Paz, Rurrenabaque, donde se encontraron 300 colmillos de jaguar, que corresponde a la captura y asesinato de 87 a 90 jaguares de esta región.

“A estos animales los mataron con la finalidad de exportar sus colmillos a otras regiones como China, comercializar con las pieles, aspecto que continúa siendo impune, al no haber ninguna persona sentenciada", remarcó.

ESTADO LAMENTABLE

Senda Verde si bien es la instancia que recibe a los animales silvestres que fueron decomisados, por la Policía, las gobernaciones y los municipios, recuerda que gran parte de los animales que llegaron estaban en condiciones inadecuadas, maltratados, “de manera mensual nos llegan de 20 a 30 animales, entre ellos están aves con alas rotas, fracturadas, monos con algunos perdigones incrustados en su cuerpo, pelaje dañado, enfermos,

A la fecha cerca de 700 animales es la cantidad que alberga Senda Verde, todos ellos fueron rescatados, después de que los animales silvestres herbívoros, carnívoros, que fueron sacados de su hábitat para comercializarlos, pero en el proceso enfrentaron maltrato. Para dichos animales rescatados se destina en un espacio de 140 hectáreas, "donde el animal más peligroso, como es el ser humano, es quien se enjaula y no los animales rescatados", indicó.

RESCATADOS

Los centros de rescate de animales silvestres no reciben ningún apoyo económico de las instancias de Gobierno o del propio Estado, siendo una iniciativa particular, la misma que en los últimos 10 años recibe a cada vez mayor cantidad de animales rescatados, pero se dificulta la capacidad de poder atenderlos al interior de los centros de rescate de fauna silvestre.

Dichos animales, luego de ser secuestrados de su región y comercializado, en el momento de lograr su rescate, es difícil que se adecúen a su hábitat para sobrevivir, solo se acostumbran en espacios de centros de rescate.

Uno de los más afectados, por la cacería, en la región del altiplano es la vicuña, las cuales son asesinadas para la comercialización de su fibra, la misma que registra un valor de 500 a 600 dólares, el kilo. Una manta de vicuña en Europa es vendida en 2.500 dólares, producto que requiere el asesinato de 15 vicuñas, de acuerdo a las organizaciones de rescate de animales silvestres.

LEY 133, EN ARTÍCULO 48

ESPECIFICA PROHIBICIONES

La Ley de Medio Ambiente 133, establece las siguientes prohibiciones, pese a ello, la pasada semana un grupo de comercializadoras de perros de la feria de la zona 16 de Julio, que vendían perros en mal estado de salud, que fueron decomisados, reaccionaron sin saber las normas, ante las oficinas de Pofoma en la ciudad de La Paz, pese a ello nadie fue detenido.

PROHIBICIONES

a) La venta de animales de compañía enfermos.

b) Abandonar a un animal de compañía, vivo o muerto, en la vía pública.

c) Tenencia de animales de compañía por personas con antecedentes penales por violencia, antecedentes de violencia familiar o que cuenten con antecedentes de maltrato o prácticas prohibidas con animales.

d) Mutilar a un animal de compañía con fines estéticos.

e) Envenenar o intoxicar animales de compañía, utilizando para ello cualquier substancia peligrosa o venenosa.

f) Realizar en un animal de compañía, prácticas veterinarias sin las credenciales profesionales correspondientes y/o en ambientes o con equipamientos inadecuados.

g) Utilizar animales de compañía en prácticas rituales o de hechicería que puedan causarle daño o darle muerte.

h) Realizar actos, deportes, y/o prácticas que provoquen sufrimiento o daño a la integridad física y/o emocional de animales de compañía o la muerte.

i) Criar y adiestrar animales de compañía activando su agresividad para amedrentar o dañar a la comunidad.

j) Organizar, realizar, patrocinar o participar en espectáculos o concursos destinados a demostrar la agresividad de animales de compañía con o sin una finalidad lucrativa.

k) Encerrar a animales de compañía en vehículos y/o en espacios cerrados por un período largo de tiempo que alteren su estabilidad y salud.

l) Utilizar animales de compañía, vivos o muertos, en prácticas militares y/o policiales, destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se causen daños o muerte al animal.

m) Realizar espectáculos circenses con animales de compañía.

n) Exceder su capacidad de carga poniendo en riesgo la seguridad y el bienestar de las personas o animales a su cargo o de la población en general.

o) No denunciar la muerte, extravío o robo de animales de compañía.

p) Permitir que su animal de compañía destruya bienes públicos o privados.

q) No adoptar medidas de seguridad adecuadas en el domicilio, resguardando a sus habitantes y visitantes.

r) Permitir que un animal de compañía agresivo o perro peligroso para la seguridad ciudadana circule libremente por la vía pública.

s) No denunciar agresiones a la unidad organizacional competente y/o ocultar o brindar datos de agresión erróneos para la atención o seguimiento de una denuncia.

t) No permitir el recojo de un animal de compañía peligroso o agresivo o impedir su sometimiento al periodo de observación correspondiente.

u) Usar animales de compañía en prácticas de laboratorio.

v) Negar el ingreso a un domicilio o resistirse a cooperar con el personal de la Unidad Organizacional competente cuando se encuentre atendiendo casos, ya sea de oficio o por denuncia, de contravenciones o infracciones a las disposiciones de la presente Ley Municipal Autonómica.

SANCIONES LEGALES - INFRACCIONES LEVES

a) No cumplir con las vacunas y desparasitaciones correspondientes.

b) Para los establecimientos veterinarios, no guardar la información clínica de los animales de compañía por un lapso de 5 años.

c) Realizar espectáculos público o publicidades con animales de compañía sin contar con las autorizaciones determinadas en la presente ley.

d) No adoptar las medidas de seguridad necesaria al interior de los espacios que ocupan animales de compañía con el fin de resguardar a sus habitantes y visitantes

INFRACCIONES GRAVES

a) La apertura y/o funcionamiento de establecimientos de atención de animales de compañía que no reúnan los requisitos dispuestos en la presente ley.

b) No resguardar el cuerpo de un animal para un estudio de rabia en aquellos casos que hubiera existido sospecha de dicha enfermedad u otra con síntomas similares.

c) Dejar animales en vehículos sin supervisión.

d) Mutilar animales de compañía con fines estéticos. (corte de cola, orejas, etc.)

e) Vender animales de compañía incumpliendo lo dispuesto en la presente ley.

f) Reincidir en la comisión de una infracción leve.

INFRACCIONES MUY GRAVES

a) Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para fines prohibidos por esta ley.

b) Organizar o participar en peleas de perros o cualquier otra actividad similar que incite actos violentos entre animales de compañía o contra los mismos.

c) Realizar prácticas veterinarias sin las credenciales correspondientes ni las condiciones descritas en la presente ley.

d) Dejar suelto un animal de compañía con problemas de conducta o agresividad o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que agreda, huya o se extravíe. La misma disposición se aplica a los perros peligrosos para la seguridad ciudadana.

e) Impedir el ingreso de un animal de servicio a cualquier establecimiento al cual deba acceder la persona a la que asiste.

f) No permitir el recojo de un animal agresivo o impedir que el mismo sea sometido al periodo de observación correspondiente.

g) Abrir o administrar criaderos de animales de compañía en el Municipio de La Paz.

h) Dar o causar la muerte de un animal de compañía ya sea premeditadamente o por negligencia grave.

i) Ocasionar daño o sufrimiento a un animal de compañía ya sea premeditadamente o por negligencia grave.

j) Reincidir en la comisión de una infracción grave.

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