En Bolivia no hay una normativa específica para el sector ladrillero, sin embargo, existen algunas que regulan partes del proceso de producción como La Ley N° 3425, del 20 de junio de 2006, que establece las normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados. El Artículo 1 de esta ley considera árido o agregado a los siguientes materiales:
Art. 1: Se considera como árido o agregado a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla, arenilla, ama, arcilla, y turba que se encuentran en los lechos y/o márgenes de los ríos o en cualquier parte de la superficie o interior de la tierra.
Por otro lado, la Ley N° 3425 otorga a los Gobiernos Municipales competencia sobre el manejo (administración y regulación) de los áridos o agregados, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos (Art. 3).
Están entonces, los Gobiernos Municipales, encargados de decretar Ordenanzas Municipales que normen el manejo y conservación de ríos y cuencas, donde se explotarán los áridos (Art. 4). Adicionalmente, deberán definir tasas por la explotación de áridos (Art. 5) y realizar evaluaciones anuales, que permita la explotación de agregados a terceros, mediante concesiones. Estas concesiones deberán cumplir con la normativa vigente y los requisitos legales y técnicos para la explotación de agregados (Art. 6).
Por otra parte, las comunidades colindantes realizan el control social de la explotación de áridos y agregados, como describe el Artículo 7:
Art. 7: Las comunidades colindantes con los ríos o donde se encuentran los agregados, realizarán el control social de cumplimiento de las normas de manejo de los ríos y cuencas, presentando los y las denuncia de irregularidades ante el Honorable Consejo Municipal.
El Decreto Supremo N° 0091 del 22 de abril de 2009 aprueba el Reglamento a la Ley N° 3425 de 20 de junio de 2006, para el Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados y el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados, RAAA. A continuación se describen las principales características de ambos reglamentos.
El Reglamento a la Ley N° 3425, de 20 de junio de 2006, para el Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados es de cumplimiento obligatorio para toda persona jurídica, natural, colectiva, pública o privada que desarrolle actividades de aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados (Art. 2, inciso II).
Si bien el Ministerio de Medio Ambiente y Agua es responsable de la elaboración del Plan Nacional de Cuencas y de coordinar de forma general con los Gobiernos Municipales (Art. 5); los Gobiernos Municipales son la Autoridad Competente para la administración y la regulación de áridos y agregados dentro de sus jurisdicciones, en coordinación y consenso con las organizaciones sociales (Art. 6, inciso a).
GOBIERNOS MUNICIPALES
Art. 6, inciso b: El Gobierno Municipal, a través del Concejo Municipal, en el marco de su competencia, cumplirá con las funciones normativas, fiscalizadoras y deliberantes, en relación a las políticas de administración y regulación de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, en coordinación con el Órgano Regulador.
El Órgano Regulador es una instancia de control, supervisión, coordinación, consulta y concertación de políticas y normas relativas a la administración y regulación de la explotación y aprovechamiento de áridos y agregados. Se conforma por el Presidente del Consejo Municipal, dos concejales, un representante de Organizaciones Campesinas y/o Indígenas u Originarias, un representante de las Organizaciones de Regantes y dos representantes de las Comunidades colindantes con los ríos y/o donde se hallasen los áridos y agregados (Art. 9, inciso I).
El Concejo Municipal, entre otras tareas tiene competencia para aprobar, mediante Ordenanza Municipal y previo dictamen del Órgano Regulador, los siguientes planes y normas (Art. 7, inciso f):
-El Plan de manejo de ríos y cuencas del Municipio.
-El Plan de manejo de áridos y agregados en cuencas y ríos del Municipio en el marco de la Política Nacional de Cuencas.
-Políticas, normas de administración y regulación para el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados.
-La norma marco reglamentaria, para la otorgación de las autorizaciones anuales de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados a personas naturales o jurídicas, incluidos los concesionarios que deberán habilitarse mediante el proceso de adecuación al presente Reglamento.
-Las Autorizaciones Anuales de explotación y aprovechamiento de áridos y agregados a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y concesionarios que hayan sido legalmente habilitados con su adecuación al presente Reglamento, que serán otorgadas mediante Resolución por el Ejecutivo Municipal.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Los Alcaldes Municipales deben cumplir con funciones específicas, en el marco del Reglamento. Estas funciones incluyen la aprobación de Resoluciones Municipales para autorizar el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados; inventariar áreas de bancos de áridos y agregados; elaborar proyectos de normas para regular el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados; elaborar guías técnicas para el aprovechamiento de áridos y agregados (Art. 8).
El Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados, RAAA se aplica para las actividades que aprovechan áridos y agregados en los lechos y/o márgenes de los ríos.
En el RAAA se determina que las actividades, obras o proyectos autorizados, que realicen un aprovechamiento de áridos y agregados en lechos y/o márgenes de los ríos, deben contar con la Licencia Ambiental de forma obligatoria (Cap. IV, Art. 9).
El RAAA establece que los áridos y agregados ubicados en canteras, bancos o en cualquier parte de la superficie o interior de la tierra que no están comprendidos en este Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente, Reglamento General de Gestión Ambiental y Reglamento de Prevención y Control Ambiental (Art. 2).
Es decir, que los áridos y agregados que se encuentran en terrenos privados deben regirse por la Ley 1333 y los Reglamentos de Gestión Ambiental y el Reglamento de Prevención y Control Ambiental. Esto implica que la extracción de arcilla en terrenos privados de deben presentar instrumento/s de regulación directa de alcance particular (ficha ambiental, DIA, manifiesto ambiental, licencias y permisos ambientales). Además de contar con licencia ambiental para su funcionamiento.
Existe también la Norma Boliviana 1211003, que establece la clasificación, características y requisitos que deben cumplir los ladrillos cerámicos macizos que se emplean en la construcción. Sin embargo, no hace referencia a ningún tipo de requisito ambiental.
Por último, si bien en el Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica no existen límites máximos permisibles para el sector ladrillero, en el Capítulo II de la Evaluación de la Contaminación Atmosférica en Fuentes Fijas, se prohíbe la incineración y/o combustión a cielo abierto y sin equipo de control anticontaminación, de sustancias y/o materiales tales como llantas, aceites sucios y otros que especifique la SNRNMA (Art. 36).
Estas normas no se aplican en la mayoría de los casos por desconocimiento o caso contrario no la hacen cumplir las autoridades, aún peor en el pago de impuestos de este sector que como se puede apreciar es numeroso. Prueba de ello la producción de ladrillo en Oruro es el segundo rubro en economía, luego de la minería.
Algo peor, los productores manifestaron no estar enterados de las leyes relacionadas con la explotación de arcilla pero señalaron que solamente ATCM tiene manifiesto ambiental, mientras que las otras asociaciones están tramitando el mismo, en el caso del interior del país.
Respecto a su situación legal, los productores señalaron que están asentados sobre una concesión minera y que su derecho propietario no está regularizado. Asimismo, señalaron que para la explotación de los yacimientos y la delimitación de su espacio de trabajo cada productor pagó.
ASPECTOS POLÍTICO LEGALES
La producción de ladrillos artesanales, es uno de los rubros más contaminantes, y causante de los gases de efecto invernadero, en este sentido urge la necesidad de reglamentación de procesos productivos y emisión de gases, en relación al sector ladrillero artesanal, en varios Municipios se necesita reglamentar a través de ordenanzas municipales la aplicación de la Ley 3405 de explotación de Áridos y la Ley 1333 de Medio Ambiente, para su adecuado cumplimiento.
-La mayoría de los productores de ladrillo artesanal no tienen conocimiento preciso sobre la normativa y las regulaciones ambientales respecto al aprovechamiento de arcilla y la emisión de gases.
-Es importante promover la homologación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) y el Plan de Uso de Suelo (PLUS), en especial en los Municipios donde existe explotación de áridos, vinculado a lo anterior, definición del uso de suelo a mediano y largo plazo en las zonas periurbanas. Conforme al crecimiento de la mancha urbana, las zonas de producción de ladrillo artesanal se ven desplazadas a regiones más alejadas, dificultando su acceso a fuentes de energía limpia (Gas Natural) y otros servicios/insumos.
-En la buena parte de las regiones productoras no se ha consolidado –definitivamente- el derecho propietario en favor del productor, sobre todo en los lugares donde los productores de ladrillos artesanales explotan los yacimientos en el mismo predio donde producen los ladrillos.
(SEGUNDA PARTE).
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