viernes, 13 de septiembre de 2019

LEY Nº 150 - “DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA”

LEY Nº 150
LEY DE 11 DE JULIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
“DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA
EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA”
Artículo 1. Se declara al primer domingo del mes de septiembre de cada año, como el “DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA”, con el fin de lograr conciencia sobre la protección del Medio Ambiente y por consiguiente la protección de la salud humana en todo el territorio Nacional.
Artículo 2. Se prohíbe en el “DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA”, la circulación de vehículos motorizados públicos y/o privados, o cualquier otro motorizado que utilice algún tipo de carburante a partir de 00:00 a.m., hasta horas 18:00 p.m., durante ese día en todo el territorio Nacional.
Artículo 3. Con carácter excepcional y en casos de emergencia se autoriza la circulación de vehículos tales como ambulancias, vehículos policiales, militares, tránsito y bomberos.
Artículo 4. Las diversas entidades Estatales, sector privado, instituciones educativas y sociedad civil en general, podrán realizar u organizar en el “DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA”, actividades educativas de concientización, artísticas, culturales y deportivas, las que podrán ser desarrolladas en vías públicas, así como en plazas y parques en general.
Artículo 5. El incumplimiento de la presente Ley, dará lugar a las sanciones correspondientes dispuestas por el Gobierno Central o el Gobierno de cada entidad territorial autónoma, según corresponda, encargándose de su estricto cumplimiento, el Organismo Operativo de Tránsito.
Articulo 6. El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes en coordinación con los Gobiernos de la entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus competencias, harán cumplir la presente Ley.
Articulo 7. El Gobierno Central y cada Gobierno de las entidades territoriales autónomas, emitirán la respectiva norma reglamentaria, según corresponda, para el fiel cumplimiento de la presente Ley, observando sus necesidades y ámbito territorial, debiéndose al mismo tiempo prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas durante el transcurso de este día.
Artículo 8. El Gobierno Central y los Gobiernos de las entidades territoriales autónomas, según corresponda, dentro su jurisdicción coordinarán los aspectos operativos para el fiel cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 9. El Gobierno Central y los Gobiernos de las entidades territoriales autónomas, difundirán la importancia del “DÍA NACIONAL DEL PEATÓN Y DEL CICLISTA EN DEFENSA DE LA MADRE TIERRA”.
Articulo 10. Queda sin efecto cualquier disposición contraria a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de junio de dos mil once años.


Fdo. Martha Poma Luque, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes julio de dos mil once años.




FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Solíz, Claudia Stacy Peña Claros, Nila Heredia Miranda. 

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