LEY Nº 143
LEY DE 14 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Se declara de prioridad nacional y necesidad departamental e interés social la forestación y reforestación de las zonas desérticas y semidesérticas del Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos Municipales de Chuquisaca, elaborarán los proyectos a diseño final de forestación y reforestación en zonas desérticas y semidesérticas para su ejecución en el Departamento de Chuquisaca.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros.
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