martes, 11 de diciembre de 2018

LEY N° 1037 - Declárase de prioridad nacional la valorización, protección y restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del Río Piraí

LEY N° 1037
LEY DE 26 DE MARZO DE 2018
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo Segundo de la Ley N° 2122 de 25 de septiembre de 2000, con la siguiente redacción:
“       ARTÍCULO SEGUNDO.-
I.       Declárase de prioridad nacional la valorización, protección y restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del Río Piraí y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y óptima de sus recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico.
II.      Considerando y respetando las prioridades señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo; en el marco del crecimiento poblacional y desarrollo, se permitirá la construcción de puentes con sus accesos de interconexión municipal, ubicados en las riberas del Río Piraí, los mismos que deberán contar con su estudio de impacto ambiental, en el marco de la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 2. Se modifica el Artículo 3° de la Ley N° 2913 de 18 de noviembre de 2004, con la siguiente redacción:
“       ARTÍCULO 3° (Objetivo). Declárase “Parque Ecológico Metropolitano Piraí” a todas las riberas del Río Piraí, ubicadas en los Municipios de la Metrópoli del Departamento de Santa Cruz: Santa Cruz de la Sierra, Montero, Warnes, Porongo, La Guardia, Colpa Bélgica y El Torno; entendiendo por ribera el área de protección cuyo aprovechamiento se debe limitar a fines de recreación, educación, investigación y construcción de puentes con sus accesos de interconexión municipal, siempre y cuando se respeten las prioridades señaladas en el Artículo Segundo de la Ley N° 2122 y su estudio de impacto ambiental, en el marco de la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 3. Se derogan los Artículos 7°, 8° y 9° de la Ley N° 2913, así como otras disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Efraín Chambi Copa, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Santa Cruz de la Sierra,  a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
FDO. ALVARO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Milton Claros Hinojosa, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez.

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