martes, 17 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 4003 - Autorizar a la ABT el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.

DECRETO SUPREMO N° 4003
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Parágrafo I del Artículo 387 del Texto Constitucional, establece que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 337, de 11 de enero de 2013, de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, crea el Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, con el objetivo de incentivar la producción de alimentos y la reforestación de áreas afectadas, que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.
Que el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0071, señala que las Autoridades de Fiscalización y Control Social son instituciones públicas técnicas y operativas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditadas al Ministro cabeza de sector, conforme con lo establecido en el citado Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que existe la necesidad de contratar consultores individuales de línea para realizar actividades de seguimiento y monitoreo en gabinete y campo de las superficies comprometidas a restitución de bosques, en el marco de la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la ABT, incrementar en la gestión 2019 la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs240.480.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, para la ejecución de actividades de seguimiento y monitoreo en gabinete y campo de las superficies comprometidas a restitución de bosques, en el marco de la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

miércoles, 11 de diciembre de 2019

CAF protege 300.000 hectáreas de la Amazonía peruana y neutraliza las emisiones de gases de efecto invernadero emitidas desde 1970

El trabajo conjunto con 400 familias ayuda a combatir pragmáticamente el cambio climático desde el compromiso institucional, contribuye con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS N° 13) y aporta a la transformación económica y social en beneficio del desarrollo sostenible.

(Madrid, 10 de diciembre de 2019) Con el propósito de contribuir a la protección de la Amazonía y acorde con su compromiso por el desarrollo sostenible, CAF –banco de desarrollo de América Latina- neutralizó las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas desde el inicio de sus operaciones en 1970 hasta 2018. La institución adquirió 162.986 créditos de carbono de un proyecto de la Amazonía peruana que protege y regenera más de 300.000 hectáreas de bosque, remueve más de 1,5 millones de toneladas de dióxido de carbono por año y beneficia a 400 familias locales productoras de castaña.

La carbono neutralidad es un proceso técnico y normado que busca medir, reducir, y compensar las emisiones residuales de GEI de una organización, con el fin de neutralizar los impactos ambientales generados durante el desarrollo de sus actividades. Tomando en cuenta el cálculo de la huella de carbono institucional desde 1970 (162.986 ton CO2e), validado y verificado bajo los más estrictos estándares internacionales, se seleccionó un proyecto para fomentar la preservación de los recursos naturales.

“Con esta acción de compensación, CAF reitera su compromiso institucional con el desarrollo sostenible, la lucha contra la deforestación y la degradación de los bosques en América Latina. De igual manera, destaca su vinculación activa y coherente con el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, y evidencia una mejora continua en el desarrollo de su Sistema Institucional de Gestión Ambiental (SIGA)”, aseguró Luis Carranza, presidente ejecutivo del organismo multilateral.

CAF integra en sus políticas de gestión variables sociales y ambientales e incluye en todas sus operaciones criterios de ecoficiencia y sostenibilidad. Además, seguirá fortaleciendo los mecanismos que le permitan modificar los procesos institucionales que inciden directamente sobre un aumento en las emisiones anuales de GEI.

El anuncio de la neutralidad de carbono se presentó en el marco de la COP25 que se realiza en Madrid, en la que la institución tiene un rol activo a través del apoyo a los países de la región en la definición de Compromisos Nacionales Determinados más ambiciosos y la movilización de financiamiento verde para proyectos de desarrollo en América Latina.

lunes, 9 de diciembre de 2019

miércoles, 4 de diciembre de 2019

lunes, 18 de noviembre de 2019

LEY N° 1248 - Se ratifica la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”

LEY N° 1248
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”, adoptada en Kigali, República de Ruanda, el 15 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo queda encargado de formalizar el Depósito del Instrumento de Ratificación de la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono”.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Rene Ortuño Yañez.

lunes, 4 de noviembre de 2019

viernes, 1 de noviembre de 2019

LEY Nº 180 - LEY DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS

LEY Nº 180
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA
Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS
Artículo 1. (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS).
I. Se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. En el marco de los artículos 30, 385, 394 y 403 de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes, se ratifica al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS como territorio indígena de los pueblos Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de interés nacional.
III. Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, como zona intangible.
Artículo 2. (TERRITORIO INDÍGENA Y ÁREA PROTEGIDA). Teniendo el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, además de la categoría de territorio indígena, la categoría de área protegida, se constituye, en garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los procesos naturales en convivencia armónica con la Madre Tierra y sus derechos.
Artículo 3. (CARRETERAS POR EL TIPNIS). Se dispone que la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.
Artículo 4. (PROTECCIÓN). Dado el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS se deberán adoptar las medidas legales correspondientes que permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a esta naturaleza jurídica.
Artículo 5. (PROHIBICIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN EL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE - TIPNIS). De conformidad al Artículo Primero de la presente Ley al ser declarado territorio intangible, los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola.