domingo, 9 de junio de 2019

Denuncian el desmonte de 22.000 hectáreas sin verificación previa



La Autoridad de Bosques y Tierra (ABT) denunció el desmonte de más de 22.000 hectáreas de tierras fiscales a través de 2.096 resoluciones fraguadas que se realizaron en la zona de San Ignacio de Velasco. En ese sentido, indicaron que se ha iniciado procesos penales contra los responsables de estos hechos que se registraron entre 2015 a 2018.

Cliver Rocha, director ejecutivo de la ABT, informó que se abrieron dos procesos penales contra René Noel Sivila Céspedes, ex responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT) de San Ignacio de Velasco, exautoridades de la institución y agentes auxiliares, por firmar planes de desmonte en tierras fiscales, cobrando al menos $us 300 por resolución. “No sabemos el alcance de la situación, inclusive podría acarrear tráfico de tierras y legitimación con desmontes ilegales. Ha existido toda una operación institucional de la anterior estructura que estaba a cargo de la ABT”, manifestó Rocha. El titular de la ABT indicó que fueron estafadas seis comunidades menonitas: Riva Palacios El Dorado II, Tajibo Santa Rita, La Conquista, La Roca, Valle Verde y Cañada La Roca.

Además de que se encontró documentación donde las autorizaciones concedidas fueron mal utilizadas para respaldar madera de origen no autorizado, llenando Certificados Forestales de Origen (CFO) con volúmenes falsos de madera para ser vendidas ilegalmente. Se estima que todos estos ilícitos generaron un movimiento económico superior a los $us 6 millones. Rocha también mencionó que en 2018, los afectados hicieron denuncias en la misma ABT, pero éstas fueron ignoradas por las autoridades de turno y solo se descontó un 20% del sueldo de Sivila a través de un proceso interno.


Sospechoso estaría prófugo


En tanto, Saúl Salazar, jefe de la unidad anticorrupción de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc), informó que Sivila está siendo procesado por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución, beneficios en razón de cargo, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y deterioro-destrucción de bienes y riquezas del Estado.

También indicó que actualmente el denunciado se encontraría prófugo y se presume que habría salido del país por la frontera con Argentina. “Se tiene los suficiente elementos de convicción para determinar que esta persona evidentemente habría realizado estos tipos penales”, dijo Salazar. Por su parte, Rossío Alcón, directora general de asuntos jurí- dicos de la ABT, indicó que Sivila está involucrado en otro caso, como es la aprobación de un Plan de Desmonte en la comunidad San José de la Embocada, donde se evidencia que no hubo inspección para verificar los datos presentados por los solicitantes, además que dichos datos están con volúmenes ‘inflados’. Jorge Ávila, gerente de la Cámara Forestal de Bolivia, repaldó las acciones de la ABT para sancionar las actividades ilegales.

miércoles, 5 de junio de 2019

martes, 4 de junio de 2019

Video Dirigentes del TIPNIS llegaron a La Paz para presionar a Evo que cumpla!!!

GADC - Informe de Monitoreo Ambiental - IMA


Última actualización: 30/7/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Unidad de Gestion y Control Ambiental - UGCA
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

El Responsable Legal de una Actividad obra o proyecto (AOP) en cumplimiento a las medidas comprometidas en la Licencia Ambiental y aprobadas por la Autoridad ambiental competente departamental (AACD), deberá presentar cuando corresponda Ingenieria medio ambiental IMAs, en los que reportará el avance y situación ambiental de la AOP durante las etapas de ejecución, operación, mantenimiento, cierre, rehabilitación, abandono y post-cierre.
¿Qué requisitos se necesitan?

Presentar el formulario del Anexo "G" del D.S.3549, debidamente llenado, en formato digital, uno editable y otro en formato PDF, con la declaración jurada firmada por el Representante Legal y consultores RENCAs.
Carta de presentación del IMA, también será considerada como Declaración Jurada.
Licencia Ambiental otorgada y carta de emision dela Licencia Ambiental.
Cédula de Identidad del RL y del equipo de Consultores Ambientales.
Certificado RENCA actualizado del equipo de Consultores Ambientales.
Fotografías o registros de la empresa encargada de la disposición final.
Licencia Ambiental y Licencia para actividades consustancias peligrosas, de la empresa encargada de la recolección y disposición final de residuos peligrosos.
Planos de ubicación de puntos de monitoreo.
Planos de ubicación de sitios de muestreo.
Planillas de control de las mediciones deemisiones atmosféricas y de niveles deruido, con los reportes de laboratorio (si corresponde).
Documentación de entrega y recepción de residuos sólidos a empresas u otro encargado de sudisposición final.

El trámite tiene un costo variable.

El Tramite no tiene costo alguno
¿Cómo se realiza este trámite?

1. Para las AOP's con CD y Declaración de Impacto Ambiental (DIA):

a). El RL deberá comunicar el inicio o la imposibilidad de ejecución de la AOP enun plazo no mayor a doce meses a partirde la emisión de la LA.

b). La frecuencia de presentación de IMAs serán establecidas por la AACD de acuerdoa las características de impacto de la AOP, que correrá a partir de fechade comunicación de inicio de actividades. El plazo de presentación, nodeberá exceder a treinta (30) hábilescumplido el periodo de reporte.

c). El RL deberá presentar el IMA en formato digital (CD), unofoliado en formato PDF y otro en formato editable.

d). La AAC podrá solicitar los respaldos en original en cualquier momento queconsidere necesario para su verificación, considerando que toda informacion reportadatiene carácter de declaración jurada.

2. Para las AOP's con Diagnostico Ambiental de Alternativas (DAA):

a). El plazo de presentación de los IMAs, se computa partirde la fecha de emisión de la DAA, el mismo deberá ser presentado en un plazo nomayor a treinta (30) días hábiles cumplido el periodo de reporte.

3. Para los casos considerados en los Parágrafos I y II, previo al plazo de cumplimientode la presentación de IMAs el RL podrá solicitar la ampliación para lapresentación por única vez por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 5 dias
Marco Legal:

Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992 y Reglamentos Conexos
Decreto Supremo Nº 3549, de 02 de mayo de 2018. Que Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales; del MMA y A, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 006 de 13 de enero de 2011
Manual de Procedimiento para la Otorgacion de Licencias Ambientales del Gobierno Autonomo Departamental de Cochabamba, aprobado mediante R.A. N° 189/2011 de 25-07-2011

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil

GADC - Manifiesto Ambiental - MA

Última actualización: 30/7/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Unidad de Gestion y Control Ambiental - UGCA
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Gestionar el instrumento de adecuacion ambiental de las Actividades Obra o Proyectos en proceso de implementación, operación o etapa de abandono, mediante la presentacion del Manifiesto Ambiental a la Autoridad Ambiental Competente Departamental, para informar del estado ambiental en que se encuentra el mismo y proponer un plan de adecuación ambiental, si corresponde.

¿Qué requisitos se necesitan?


Presentar el formulario del Anexo "D" del D.S.3549, debidamente llenado, enformato digital, uno editable y otro en formato PDF, con la declaración jurada firmada por el RL y consultores RENCAs.
Carta de presentación del Manifiesto Ambiental, también será considerada como Declaración Jurada.
Cédula de Identidad del RL y del equipo de Consultores Ambientales.
Certificado RENCA actualizado del equipo de Consultores Ambientale.
Testimonio de constitución de laSociedad y poder notariado del RL (si corresponde).
Instrumento legal de designación del Promotor (para AOPs conpromotores estatales).
Derecho propietario del predio, contrato de arrendamiento o certificación similar.
NIT de la Empresa (si corresponde).
Registro de FUNDEMPRESA (si corresponde).
Certificado de Uso de Suelo extendido por la instancia correspondiente del GAM.
Plano de infraestructura instalada aprobado por la instancia competente del GAM.
Plano o croquis de fácil ubicación, georeferenciado.
Fotografías claras que permiten una visualización adecuada.
Planos de ubicación de puntos de monitoreo.
Planos de ubicación de sitios de muestreo.

El trámite tiene un costo variable.

El tramite no tiene costo alguno

¿Cómo se realiza este trámite?


1. Para la adecuacion ambiental, se debe cumplir con el Art.4 Paragrafo VI del D.S. Nº 3549, como sigue:

a).El RL de la AOP, realizará el llenado del MA con el apoyo de un equipo multidisciplinario con registro RENCA, declarando la información necesaria que tendrán calidad de Declaración Jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo “D”.

2.Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista observación deberá seguir el siguiente procedimiento:

a). RL, remitirá el MA a la Autoridad Ambiental Competente Departamental.

b). La AACD en un plazo de diez (10) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental. En caso de existir observaciones se otorgará al RL un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para aclaraciones, complementaciones o enmiendas.

3). Una vez subsanado el MA por el RL, la AACD en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles emitirá la Declaratoria de Adecuación Ambiental.
¿Dónde puedo realizar el trámite?

: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:

Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 10 dias
Marco Legal:

El Manifiesto Ambiental, se rige de acuerdo con Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992 y Reglamentos Conexos
Decreto Supremo Nº 3549, de 02 de mayo de 2018. Que Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006
Manual Técnico para la revisión de IRAP´S y Emisión de Licencias Ambientales; del MMA yA, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 006 de 13 de enero de 2011
Manual de Procedimiento para la Otorgacion de Licencias Ambientales del Gobierno Autonomo Departamental de Cochabamba, aprobado mediante R.A. N° 189/2011 de 25-07-2011

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil 

domingo, 2 de junio de 2019

LEY N° 1171 - LEY DE USO Y MANEJO RACIONAL DE QUEMAS

LEY N° 1171
LEY DE 25 DE ABRIL  DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE USO Y MANEJO RACIONAL DE QUEMAS
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene como objeto:

  1. Definir los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional;
  2. Establecer el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización; y,
  3. Establecer con carácter excepcional un período de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas que realizan el manejo y uso del fuego como herramienta en la actividad productiva en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3. (MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como responsable del sector, está a cargo de la elaboración de la política de manejo integral del fuego, debiendo tomar en cuenta las siguientes líneas de acción:

  1. Promover el buen uso y manejo integral de fuego a través de la quema planificada y controlada.
  2. Rehabilitación de ecosistemas afectados por incendios forestales.
  3. Prevención y atención de incendios forestales.
  4. Sustitución gradual del uso del fuego.
  5. Monitoreo y seguimiento.
  6. Promover la participación, el control social y la corresponsabilidad de los actores individuales y colectivos en la regulación del fuego.
ARTÍCULO 4. (PRIORIZACIÓN). La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, es la entidad encargada de autorizar y fiscalizar las quemas. Con la finalidad de realizar un efectivo control y seguimiento de las quemas sin autorización, esta entidad podrá priorizar áreas de intervención para mejorar la gestión del manejo integral, planificado y controlado del uso del fuego, considerando su recurrencia y las características de cada región.
ARTÍCULO 5. (INCENTIVOS).
I.            La autorización para quemas tendrá una vigencia de hasta tres (3) años en predios con actividad agrícola, y de hasta cinco (5) años en predios con actividad ganadera.
II.          El cumplimiento de la normativa para la obtención de la autorización de quema, será considerado como criterio de elegibilidad para acceder a programas y proyectos de desarrollo productivo (riego, semillas, mecanización, etc.), en coordinación con la instancia correspondiente, de acuerdo a reglamentación.
ARTÍCULO 6. (COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL). La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, podrá firmar convenios interinstitucionales de cooperación con otras instancias del Estado que tengan presencia en el territorio nacional a fin de facilitar las denuncias, el registro o la otorgación de autorizaciones por quemas.
ARTÍCULO 7. (RÉGIMEN DE SANCIONES POR QUEMAS SIN AUTORIZACIÓN).
I.            A partir de la vigencia de la presente Ley, las quemas realizadas sin autorización darán lugar a la imposición por parte de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, de una sanción considerando la suma de dos (2) variables, multa fija por tipo de propiedad y multa por hectárea efectivamente quemada, de acuerdo al siguiente cuadro:

TIPO DE PROPIEDAD
Monto UFV por hectárea quemada
Monto en UFV
Por tipo de propiedad
Propiedades colectivas (comunidades indígena originario campesinas)
1
100
Pequeña propiedad agrícola
1
20
Pequeña propiedad ganadera
3
50
Mediana propiedad agrícola
3
50
Mediana propiedad ganadera
3
60
Propiedad empresarial agrícola
6
100
Propiedad empresarial ganadera
6
100
En caso de reincidencia, la sanción se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) del monto total calculado de la multa impuesta.
II.          Iniciado el proceso administrativo por quema, no se aplicarán multas al titular del predio cuando se haya excluido su responsabilidad sobre el origen del fuego o se identifique al tercero responsable, conforme al procedimiento a ser aprobado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.
III.         En el caso de producirse quemas por parte de terceros, los titulares del predio deberán denunciar el hecho dentro los primeros cinco (5) días de provocado el fuego, ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT o cualquier autoridad con la que tenga firmado un convenio de cooperación interinstitucional de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ley, conforme al procedimiento a ser aprobado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.
ARTÍCULO 8. (RÉGIMEN DE SANCIONES POR INCENDIOS).
I.            En el caso de producirse incendios a causa de quemas no controladas o negligencia y acciones accidentales de uso de fuego, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT establecerá una sanción administrativa de carácter pecuniario de acuerdo a reglamentación con base en los siguientes criterios:

  1. Daño causado.
  2. Superficie y ecosistema afectado.
  3. Calificación y clasificación de la propiedad.
  4. Condición del infractor.
II.          Cuando el incendio sea ocasionado en Áreas Protegidas o áreas sujetas a un régimen especial, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP, a través de la Dirección del Área Protegida respectiva o la ABT según corresponda, establecerá una sanción administrativa de carácter pecuniario con base en los siguientes criterios:

  1. Daño causado.
  2. Objetivos de creación y protección del área.
  3. Superficie y ecosistema afectado.
  4. Calificación y clasificación de la propiedad.
ARTÍCULO 9. (DESTINO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS). Los recursos provenientes de la recaudación de multas emergentes de la aplicación de la presente Ley, serán depositados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, en el Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Con carácter excepcional se establece un período de regularización en el pago de deudas por sanciones administrativas por quemas sin autorización existentes a la fecha, aplicable a predios con procesos administrativos iniciados, con etapa recursiva en curso y predios que no cuenten con proceso administrativo iniciado, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para propiedades individuales:
i. Sesenta por ciento (60%) de reducción de la multa calculada de acuerdo a la Ley Nº 1700 y su Reglamento, cuando el pago se realice hasta los tres (3) meses de aprobada la reglamentación de la presente Ley.
ii. Cuarenta por ciento (40%) de reducción de la multa calculada de acuerdo a la Ley Nº 1700 y su Reglamento, cuando el pago se hace entre los tres (3) y seis (6) meses de aprobada la reglamentación de la presente Ley.
iii. Veinte por ciento (20%) de reducción de la multa calculada de acuerdo a la Ley Nº 1700 y su Reglamento, si se acogen a un plan de pagos dentro los seis (6) meses de aprobada la reglamentación de la presente Ley. El plan de pago en ningún caso será mayor a los seis (6) meses. En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas se aplica la multa inicialmente establecida.
b)Para propiedades colectivas:
i. En el caso de multas por quemas sin autorización en comunidades indígena originarias campesinas, se aplicará una multa correspondiente a cinco (5) UFV’s por hectárea quemada a efectivizarse en un solo pago.
SEGUNDA. En el caso de predios individuales y colectivos que tengan procesos administrativos con resoluciones ejecutoriadas, se podrá realizar el pago de la sanción principal quedando extinguidas las multas acumulativas en el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. En el plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, aprobarán los reglamentos para la aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Los titulares de predios individuales o colectivos que se acojan a lo establecido en la presente Ley, no están eximidos del cumplimiento de la normativa que regula el uso del suelo.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. H. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efrain Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Raúl Rocha Ayala.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de ciudad de La Paz, a los veinticinco  días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana.