lunes, 29 de octubre de 2018

Ley para eliminar uso de bolsas plásticas

La propuesta tuvo, hasta el momento, un avance importante porque ha logrado el apoyo de varias autoridades de Gobierno.

“Para que las bolsas no nos hagan bolsa”, es parte del lema de la Unión de Periodistas Ambientalistas de Bolivia (UPAB) que impulsa la iniciativa ciudadana que busca la aprobación de una ley que prohíba el uso de bolsas plásticas como parte del cuidado del medioambiente. El vicepresidente de la UPAB, Iván Rivera, informó el viernes que se han realizado gestiones ante el Senado Nacional y el Órgano Ejecutivo con resultados positivos para que el mencionado proyecto de ley pueda ser tratado en la Asamblea Legislativa.

Rivera destacó que la senadora del MAS Adriana Salvatierra se haya sumado a la iniciativa como una más de las impulsoras para la aprobación de esta normativa.

“Estamos trabajando junto con el equipo de la senadora Adriana Salvatierra, porque nosotros como periodistas somos conocedores de nuestra área que es la comunicación y no del área legal, entones la senado Salvatierra y su equipo nos están colaborando en ese aspecto, ella está muy entusiasmada con esta iniciativa”, informó Rivera.

El periodista indicó que uno de los objetivos principales es generar conciencia en los ciudadanos para que dejen de utilizar las bolsas plásticas y estas sean reemplazadas por bolsas de materiales no contaminantes como la tela u otro que pueda ser sugerido. (Erbol)

LEY N° 969 - LEY DE PROTECCIÓN, DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS

LEY N° 969
LEY DE 13 DE AGOSTO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN, DESARROLLO INTEGRAL
Y SUSTENTABLE DEL TERRITORIO INDÍGENA
Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto la protección, desarrollo integral y sustentable del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, en armonía con los derechos de la Madre Tierra, como resultado de la consulta previa libre e informada a los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré.
ARTÍCULO 2. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley se rige por lo dispuesto en los Artículos 2, 30 Parágrafo II numeral 4, 385 Parágrafo II, y 403 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE). El ámbito de aplicación de la presente Ley alcanza a:

  1. Los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.
  2. Entidades dependientes del nivel central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias.
  3. Personas naturales y jurídicas de carácter privado, conforme a lo que dispone la presente Ley.
 ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS). Además de los principios establecidos en la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, y la Ley N° 1333 de Medio Ambiente; el desarrollo integral y sustentable, así como la protección, se regirán bajo los siguientes principios:
Accesibilidad. Los pueblos indígena originario tienen derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos y es responsabilidad del Estado, en todos su niveles, proveerlos mediante medidas idóneas y oportunas con criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria.

  1. Armonía con la Madre Tierra. El Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica, dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades de los pueblos indígenas del TIPNIS, con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra a través del desarrollo integral y sustentable.
  2. Pluriculturalidad. Refiere a la coexistencia armónica y pacífica de diferentes pueblos indígena originarios y culturas en el mismo territorio del Estado, tomando en cuenta lo técnico, lo productivo, lo social, lo cultural y lo simbólico, los cuales son valorados de manera interrelacionada por las comunidades y familias.
  3. Uso y Aprovechamiento Exclusivo. Derecho de los pueblos indígenas originarios al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley.
 ARTÍCULO 5. (PROTECCIÓN DEL TIPNIS). Con el fin de proteger el TIPNIS y de cumplir lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, están obligados a activar los mecanismos de protección administrativa o jurisdiccionales, los siguientes actores:

  1. Las autoridades públicas de cualquier nivel del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Los pueblos indígenas del TIPNIS, como titulares de derechos sobre su territorio y guardianes del mismo.
  3. El Ministerio Público.
ARTÍCULO 6. (PROHIBICIONES).
I.            Se establecen las siguientes prohibiciones:

  1. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, por toda persona ajena y no autorizada por los titulares del territorio y las entidades competentes.
  2. La utilización, internación y comercialización de material tóxico, agroquímicos y organismos genéticamente modificados que afecten o dañen la integridad de los procesos, ciclos vitales y funciones ambientales de la Madre Tierra.
  3. Los asentamientos y ocupaciones de hecho por personas ajenas a los titulares del TIPNIS.
  4. Realizar actividades que no se encuentren enmarcadas en lo establecido en los instrumentos de gestión del Área Protegida.
II.          Todo título o autorización emitida que incumpla la normativa vigente, será revertida, anulada y dejada sin efecto de acuerdo a procedimiento y por la autoridad competente.
III.         Cuando proceda el desalojo, el mismo operará en los casos expresamente previstos por Ley y previa determinación de autoridad competente.
ARTÍCULO 7. (PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL). El Estado, en todos sus niveles, deberá efectuar las gestiones necesarias de promoción, protección y conservación del patrimonio cultural de los pueblos indígenas del TIPNIS, para fomentar el desarrollo local, tomando en cuenta la identidad cultural, simbólica, productiva y técnica.

CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE
ARTÍCULO 8. (DESARROLLO INTEGRAL).
I.            En el marco de los resultados de la consulta previa, libre e informada, el Estado ejecutará en todos sus niveles, Programas y Proyectos de Desarrollo Integral y Sustentable que consoliden los derechos a la integración, salud, educación, vivienda, servicios básicos y otros.
II.          Todas las actividades de desarrollo integral deben enmarcarse en el derecho que tienen los pueblos indígenas a conducir el desarrollo en sus territorios, bajo una visión propia respetando saberes locales y ancestrales, de acuerdo a la normativa vigente y los instrumentos de gestión del Área Protegida.
III.         Las actividades de desarrollo integral deberán contribuir a la erradicación de la extrema pobreza en armonía con la Madre Tierra, promoviendo medios de vida sustentables y diversificados para los pueblos del TIPNIS.
ARTÍCULO 9. (ARTICULACIÓN E INTEGRACIÓN DEL TIPNIS). Las actividades de articulación e integración que mejoren, establezcan o mantengan derechos de los pueblos indígenas como la libre circulación, a través de la apertura de caminos vecinales, carreteras, sistemas de navegación fluvial, aérea y otras, se diseñarán de manera participativa con los pueblos indígenas, debiendo cumplir la normativa ambiental vigente para:

  1. Incorporar y utilizar mecanismos, equipos, tecnologías adecuadas y limpias en forma progresiva, que tengan por objeto minimizar los impactos negativos e incentivar los impactos positivos.
  2. Considerar la existencia y funcionalidad de los sistemas de vida, a fin de prevenir o mitigar daños significativos a los mismos, tomar medidas oportunas y efectivas para reducir su vulnerabilidad y riesgos sobre ecosistemas frágiles y sensibles a la biodiversidad.
  3. Minimizar las perturbaciones a las zonas de vida y a los sistemas de vida de las comunidades locales, asegurando el mantenimiento de las capacidades de regeneración de los componentes de la Madre Tierra, particularmente en zonas donde existan especies importantes para las comunidades locales, especies endémicas o especies en alguna categoría de amenaza.
  4. Desarrollar medidas de gestión integral en las zonas y sistemas de vida, con énfasis en la conservación de las funciones ambientales, promoviendo y fortaleciendo la preservación de suelos, fuentes de agua, conservación y protección de la biodiversidad.
CAPÍTULO III
APROVECHAMIENTO CON PARTICIPACIÓN DE PRIVADOS
ARTÍCULO 10. (ACUERDOS Y DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS).
I.            El aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el desarrollo de actividades productivas podrá realizarse con la participación de privados siempre que existan acuerdos o asociaciones con los pueblos indígenas del TIPNIS y la  autorización y seguimiento de las entidades estatales competentes.
II.          Estos acuerdos o asociaciones deberán garantizar un margen de ganancia porcentual favorable con criterios de equidad, razonabilidad y sustentabilidad para los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS, cuya participación y distribución se realizará priorizando necesidades de la comunidad, obras o proyectos, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
ARTÍCULO 11. (TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA) El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá permitir la transmisión de conocimientos y transferencia de tecnología de los privados a favor de los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS como requisito indispensable para la suscripción de acuerdos o asociaciones.
ARTÍCULO 12. (USO Y EMPLEO DE MANO DE OBRA LOCAL). El aprovechamiento de los recursos naturales renovables y las actividades privadas emplearán exclusivamente mano de obra local de indígenas que habitan el TIPNIS, salvo necesidad de mano de obra que tenga especialidad específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Se establece un plazo de ciento ochenta (180) días para la elaboración del Plan de protección del TIPNIS, el Plan Integral de Transporte del TIPNIS y la Agenda del Desarrollo para el Vivir Bien de los pueblos indígenas del TIPNIS, de acuerdo a los resultados de la Consulta. En tanto se aprueben estos documentos, serán aplicables los instrumentos de planificación y manejo del TIPNIS, siempre que no contradigan lo establecido en la presente Ley y en los acuerdos resultado de la Consulta.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Para garantizar el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo conformará una Comisión Conjunta a cargo del Ministerio de la Presidencia, integrada por los Ministerios involucrados y los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.
En caso de requerirse, la Comisión podrá convocar a otras entidades de cualquier nivel del Estado.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA. En cumplimiento de los acuerdos resultado de la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimán y Yuracaré, se abroga la Ley N° 180 de 24 de octubre de 2011, de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS.
SEGUNDA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastian Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Milton Claros Hinojosa, Cesar Hugo Cocarico Yana, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez.

viernes, 19 de octubre de 2018

Video Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba - Actualizacion de la Licencia Ambiental - ALA

Última actualización: 31/7/2018
Información actualizada por: GADC - Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Este trámite depende de: Unidad de Gestion y Control Ambiental - UGCA
Horarios de atención tramite: El trámite es en linea
Horarios de atención entidad: 8:00 - 12:00 - 14:30 - 18:30

Establecer los pasos a seguir y los criterios que se deben considerar durante la revisión de solicitudes de actualización de LAs, presentados a la AACD o remitidos por el OSC .

¿Qué requisitos se necesitan?


Carta de solicitud de ALA firmada por el RL.
Informe técnico y recomendaciones del OSC, incluyendo el el SERNAP cuando la AOP se encuentre en área protegida.
Fotocopia de la Licencia Ambiental y de la carta de emisión de la licencia ambiental original.
Plano de ubicación, Croquis o Imagen satelital, incluir coordenadas.
Planos de infraestructura.
Fotografías.
Documento en formato digital.

El trámite tiene un costo variable.

El Tramite no tiene costo alguno

¿Cómo se realiza este trámite?


El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, realizará el llenado del IRAP, declarando la información necesaria y cumpliendolos requisitos establecidos en el D.S.3549.
El RL, remitirá de manera simultánea a las instancias involucradas, conociendo el resultado de la evaluación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.
El documento deberá ser presentado porel RL dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación con el Dictamen Técnico de manera simultánea a las instancias involucradas un ejemplar en físico debidamente foliado y 3 copias en formato digital.
La AACD en un plazo no mayor a 5 días hábiles, verificará la información, emitirá la Licencia Ambiental Actualizadacon la respectiva firma digital y código de control.
En caso que no existiese modificaciones a las condiciones ambientales, el RL de la AOP presentará uninforme técnico sobre dichas condiciones, solicitando la Licencia Ambiental actualizada.


¿Dónde puedo realizar el trámite?


: Secretaria Departamental de Planificación - Gobernación de Cochabamba
Teléfonos:


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 5 dias
Marco Legal:

La actualizacion de licencias ambientales, ser rige de acuerdo con los procedimientos señalados en el la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992 y Reglamentos Conexos.
D.S. Nº 3549, de 02 de mayo de 2018. Que Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995 y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006.

Puede realizar este trámite en línea: El tramite, aun no se encuentra en la web del GADC

Información del trámite: snia.mmaya.gob.bo

Descargue la aplicación para realizar el trámite desde su móvil: Aun, no se encuentra en la web, tampoco tiene aplicacion movil

jueves, 18 de octubre de 2018

LEY N° 949 - Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3921/BL-BO “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, suscrito entre el EPB y el - BID

LEY N° 949
LEY DE 23 DE MAYO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3921/BL-BO “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 31 de marzo de 2017, por un monto de hasta $us140.000.000.- (Ciento Cuarenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a cumplir lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 3921/BL-BO para apoyo presupuestario.
II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo N° 3921/BL-BO, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Dulce María Araujo Domínguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Rene Ortuño Yañez.

miércoles, 17 de octubre de 2018

Forestales temen la asfixia del sector por segundo aguinaldo


No es un mero discurso. Con los números sobre la mesa, el presidente de la Cámara Forestal de Bolivia (CFB), Diego Justiniano, explicó que el pago del segundo aguinaldo es una contribución para profundizar la crisis sectorial, ya que las experiencias anteriores muestran que termina generando más perjuicios que beneficios en el corto y mediano plazo. Aseguró que el efecto es nefasto.

"Hemos demostrado que en los últimos seis años se han cerrado más de 3.000 unidades productivas entre micro, pequeñas, medianas y grandes, se han despedido a más de 25.000 trabajadores", expresó el ejecutivo.

Justiniano agregó que, al igual que muchos sectores de la economía boliviana, el forestal arrastra una crisis muy compleja desde hace seis años y este 2018, gracias a los esfuerzos y búsqueda de mercados externos, se intenta reactivar la economía forestal de todos los actores, es decir, indígenas, campesinos, pequeñas, medianas y grandes empresas.

Puedes leer: Después de seis años la industria forestal registra cifras positivas

A todo esto, ¿pagarán el segundo aguinaldo? El dirigente sostuvo que, si bien está dentro del marco de un decreto supremo, sería muy difícil, por no decir imposible. "estoy seguro que esta medida precipitará el cierre de muchas otras empresas con el consiguiente despido de personal, que es lo que más nos preocupa”, lamentó.

martes, 9 de octubre de 2018

Identifican a 20 bufeos atrapados en Guarayos



Wigberto Álvarez, subgobernador de la provincia Guarayos, informó que han detectado a 20 bufeos atrapados en la laguna Las Pistolas, distante a 40 kilómetros de Ascención. La autoridad resaltó la necesidad de poder rescatarlos cuanto antes y devolverlos a aguas profundas.

"Unos 20 bufeos están atrapados en la laguna La Pistola, bajó el nivel del agua y se estancaron, estos corren peligro y se está realizando una solicitud a Defensa Civil para que podamos rescatar a los delfines rosados bolivianos con la ayuda de helicópteros", explicó Álvarez.

De acuerdo con Álvarez el agua en la laguna se está secando y los bufeos se están quedando sin alimentos, por ello han pedido la ayuda del Gobierno para rescatarlos por la vía aérea, toda vez que es imposible evacuarlos por la vía terrestre.

En otro caso, la autoridad denunció la mortandad de peces en el Curichi Los Ángeles, de momento se desconocen las causas, por lo que enviaron muestras del agua para ser sujetas a pruebas en laboratorios.

Actualmente el bufeo es la única especie en Bolivia y Sudamérica que cuenta con una propia ley de protección nacional (Ley No. 284 de 18 de septiembre de 2012 que declara al delfín de agua dulce boliviano Patrimonio Natural del Estado Plurinacional de Bolivia) y un plan de acción para su conservación, avalado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Este plan de acción actualmente se encuentra en revisión por parte de la autoridad ambiental para ser lanzado en su segunda versión.

lunes, 8 de octubre de 2018

Invitan a Evo Morales a Encuentro Mundial del Gran Chaco


El presidente Evo Morales fue invitado para asistir a la apertura del IV Encuentro Mundial del Gran Chaco a efectuarse del 15 al 16 de este mes en Salta(Argentina).

La coordinadora de Articulación Institucional de la Gobernación salteña, Liliana Paniagua, confirmó que se envió una invitación al mandatario boliviano para inaugurar este evento.

Según Paniagua, en el transcurso de esta semana se tendrá una respuesta oficial.

Redes del Chaco y el Foro de Representantes del Gran Chaco, con el apoyo del Ministerio de Gobierno de Salta, organizan el encuentro para definir una agenda de desarrollo sostenible de ese ecosistema que abarca territorio de Bolivia, Argentina y Paraguay.

Al margen de Evo, los organizadores invitaron también al presidente paraguayo, Mario Abdo Benítez, y ejecutivos del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).