El comercio o tráfico comprende el comercio ilegal de especies de animales salvajes y varios productos derivados.
Entre los productos derivados debe distinguirse entre aquellos que conllevan la muerte del animal y en los que no se afecta a la vida silvestre.
En Bolivia, como en muchos países, el comercio de animales silvestres está reglamentado por las leyes nacionales para la protección de las especies en peligro de extinción. A nivel internacional, el comercio de animales silvestres se rige por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), ratificada por una gran mayoría de países en el mundo. Este Convenio está vigente en Bolivia desde julio de 1975 y fue ratificado por el Estado Plurinacional el 5 de julio de 1995 a través de la Ley Nº 1255. Es un Acuerdo Internacional firmado entre los Estados, cuyo objetivo es regular y normar el comercio internacional de las especies de fauna y flora silvestres, para garantizar un comercio sostenible.
Este instrumento internacional tiene sus bases en la visión que los países y las organizaciones de conservación tenían en los años 70, según la cual los volúmenes de especies de fauna y flora silvestres destinados al comercio internacional iban en aumento y de no ser controlada esa forma de explotación, dichas especies podrían llegar a niveles críticos. Sus premisas están fundamentadas en la cooperación entre las partes para controlar el comercio y garantizar la conservación de las especies para las futuras generaciones a través de la aplicación de un marco de actuación común.
El convenio establece el marco jurídico y los mecanismos y procedimientos comunes para realizar el intercambio comercial internacional. Hoy es considerado como una de las herramientas más importantes para regular el comercio internacional de especies a través de su sistema de permisos y certificados.
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