La mencionada ley, establece el grado de infracción que puede ser leve, grave o gravísima que la población puede cometer respecto de la basura y que serán sancionados según reglamentación.
En cuanto a las faltas leves se establece una sanción de entre medio salario mínimo nacional a cuatro. En las graves desde dos hasta 20 salarios mínimos y en las gravísimas desde seis hasta 40.
En cuanto a las infracciones leves se indica que estas pueden ser: arrojar, abandonar o enterrar residuos no peligros en vías o áreas públicas, incumplir las acciones de separación y clasificación de residuos no peligrosos en origen, cuando exista un sistema de recolección diferenciada o aprovechamiento establecido o incumplir con el pago por la prestación de los servicios de gestión operativa de residuos.
Las infracciones graves están referidas al depósito o abandono de residuos especiales en lugares no autorizados, establecer botaderos, quemar a cielo abierto residuos no peligrosos o especiales, prestar servicios de gestión operativa sin autorización emitida por la autoridad competente, omitir las acciones de prevención en la generación y aprovechamiento de residuos por parte de las actividades productivas. También se sancionará si se permite el ingreso a rellenos sanitarios de animales domésticos y de consumo, con fines de alimentación, o de personas con fines de recolección informal, y a quienes incumplan con las obligaciones de responsabilidad extendía del productor, o si alimentan a animales para consumo humano con residuos peligros en sitios de disposición final. Las infracciones gravísimas están referidas a los residuos peligrosos, cuya disposición final debe ser adecuada, y con los cuidados correspondientes.
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